lunes, 30 de octubre de 2017

Patrones deben cubrir gastos de empleados lesionados en sismos en México

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Resumen:

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que todos los patrones deben cubrir los gastos de atención médica de los trabajadores lesionados durante los sismos de septiembre y que no estén afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social. Siendo que cuando el accidente traiga como consecuencia la muerte del trabajador, el patrón deberá de pagar el importe de dos meses de salario por concepto de gastos funerarios y el equivalente a cinco mil días conforme al valor de la UMA; puesto que en caso de que se haya omitido la inscripción a los trabajadores en el Seguro Social, el patrón es el responsable de los riesgos de trabajo que sufran los empleados al encontrarse laborando en la empresa, por lo que en consecuencia, se obliga a pagarles a los trabajadores las indemnizaciones previstas en la Ley Federal de Trabajo; además de que se define como accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo de su actividad productiva, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Por lo que aquellos trabajadores que lleguen a sufrir un riesgo de trabajo tendrán derecho a asistencia médica y quirúrgica; rehabilitación; hospitalización, cuando el caso lo requiera, así como de medicamentos y material de curación; los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; e indemnización por incapacidad temporal o permanente parcial y total.

Claves jurídicas:

Ley Federal del Trabajo (México) artículos 491 al 495

Valoración Personal:

Considero que este comunicado emitido por la Secretaria de Trabajo y Previsión social, es incluso una muestra de empatía y solidaridad con las víctimas de los sismos ocurridos en México, ya que si bien, la obligación por parte de los patrones existe, la sociedad en general la desconoce. Así mismo, creo que estas normas laborales son sumamente necesarias para la protección de la integridad de todos los trabajadores y la salva guarda de sus derechos, principalmente al de la salud, que si bien está fundamentado dentro de la legislación nacional, existen organismos como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo que complementan a la norma haciendo efectivos dichos derechos asesorando y representando de forma gratuita a los trabajadores heridos.

Autoría:


Daniela Castillo Martínez (DTA)

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