martes, 31 de octubre de 2017

Condenada la Politécnica de Valencia por discriminar a una embarazada

ENLACE: https://elpais.com/ccaa/2017/07/14/valencia/1500052766_918848.html

RESUMEN:
La universidad Politécnica de Valencia ha sido condenada por el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Valencia a pagar el salario que hubiera correspondido de haber sido contratada en 2016.
El juez consideró apta a la susodicha para trabajar y reconoció su derecho al nombramiento como funcionaria interina. Además condenó a la universidad en costas.
La recurrente forma parte de la bola por la cual prestaría servicios durante el mes de julio de cada año, habiendo desempeñado dicho trabajo años anteriores.
Cuando se le realizó el examen de vigilancia de la salud, se encontraba embarazada de unos 5 meses, lo que implica que a la hora de su incorporación se encontraría de en un periodo de gestación de 7 meses. El médico del centro de salud de la universidad estimó que no era apta para desarrollar su trabajo, que consistía básicamente en el cuidado de niños como monitora, por lo que se resolvió no proceder al nombramiento de la misma como funcionaria interina.

VALORACIÓN JURÍDICA:
El juzgado de lo Contencioso-administrativo, como ya decíamos, resolvía dicha cuestión a favor de la afectada, condenando a la universidad tanto en costas como a pagar el salario correspondiente.
El juez resolvió estimando insuficientes los supuestos riesgos detectados que en opinión a la universidad impedían el normal desarrollo de la labor como monitora. Además, estima la falta de razonabilidad y proporcionalidad en la que se fundamenta la medida adoptada por la universidad, como la existencia de insuficiencias en el dictamen emitido de la evaluación de riesgos.
Por último, se hizo referencia al principio de igualdad y a su clara vulneración por parte de la universidad.

VALORACIÓN PERSONAL:
Desde mi punto de vista, el hecho de estar embarazada no supone un impedimento para desarrollar un trabajo, a no ser que hablemos de un embarazo de riesgo o de otras cuestiones que puedan afectar tanto a la salud de la mujer como a la del bebé. A pesar del dictamen emitido por el médico del centro de salud de la universidad, creo que se debería haber buscado una segunda opinión objetiva con respecto al caso, como ya decía a veces un embarazo si que puede dificultar el desarrollo del trabajo pero no siempre tiene por qué ser así.
Por ello, considero que se trata de un claro caso de discriminación y de falta de igualdad, tal y como el tribunal sostenía, y se trata de principios que fundamentan nuestro ordenamiento jurídico y por tanto supone una grave vulneración del mismo.

Elena Ruiz Mellado (DTB)

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