Menos de uno de cada 10 empleados temporales se convierte en fijo
RESUMEN
Solo el 9,8% de los trabajadores temporales pasan a tener un contrato indefinido.
La alta temporalidad del mercado laboral en España afecta al 26% de los trabajadores, dentro de este colectivo, el 91.4% tienen un contrato eventual por no haber podido firmar un contrato indefinido.
El acceso al empleo indefinido se ha hecho más difícil recientemente tanto en los términos del tiempo necesarios para encontrar el primer contrato indefinido como para el número de contratos temporales previos. Estos puestos de trabajo suelen ser pocos productivos por lo que el empresario se puede permitir el contrato temporal .
CLAVES JURÍDICO LABORALES EN CUESTIÓN
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 15 establece en qué circunstancias concretas se puede suscribir contratos temporales, de este tipo de contrato de trabajo la gran mayoría de los que se firman en España bajo la modalidad temporal no cumplen los requisitos establecidos por el artículo mencionado, es decir, que no son contratos por obra o servicio, ni para sustituir a otro empleado con derecho de reserva de puesto, entre otros motivos.
VALORACIÓN PERSONAL
El Gobierno ha adoptado una serie de medidas destinadas a lograr que las empresas conviertan los contratos temporales en indefinidos, estas medidas tratan de ayudas que consisten en un descuento en las cotizaciones sociales que debe pagar el empresario para ser luego compensadas por los servicios públicos.
El problema de esta situación se encuentra en que los empresarios no llevan a cabo la contratación temporal para los tipos previstos en la legislación laboral, sino para llevar a cabo contratos fraudulentos que nunca culminarán en un contrato indefinido, más bien en un despido sin posibilidad de alcanzar el mismo.
La solución al problema no se basaría en el castigo excesivo por el abuso de este tipo de contratación, sino en incentivar a los empresarios a través de ayudas para que les resulte más atractivo el contrato indefinido.
ANA BELÉN CASADO ARENAS (DBT)
No hay comentarios:
Publicar un comentario