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RESUMEN: Las nuevas formas de trabajo inciden decisivamente en todos los conceptos nucleares del Derecho del Trabajo.
La tercerización y el postindustrialismo conforman una relación salarial
en la que la prestación de servicios en régimen de ajenidad se adorna de nuevos
contornos. Autonomía, coordinación, participación son las características
diferenciadoras de este momento frente a las conocidas de dependencia,
subordinación y antagonismo. Los valores cambian y también lo hacen los
conceptos jurídicos sobre los que las realidades se asientan
Esta nueva situación produce, mutaciones en la cultura y modos de
gestión empresarial, sino que muestra también de forma indirecta o directa una
incidencia que sirve de fundamento categórico definidoras del trabajo “asalariado”.
VALORACIÓN JURÍDICA: Con respecto al desarrollo de las tecnologías, pueden verse afectados los contratos de los empleados en una fabrica por ejemplo, ya que a largo plazo llegará un momento y debido a este desarrollo que se hagan menos contratos y se fabriquen y se sigan desarrollando las tecnologías que precisarán de la mano de obra de una persona, por lo que se crearán menos contratos.
VALORACIÓN PERSONAL: Desde mi punto de vista, creo que el desarrollo de las tecnologías afectan de forma negativa a los empleos, ya que con estos avances llegará (que ya se hace) que se reemplace el trabajo de una persona, por una máquina, puede que el dueño de la empresa vea que a largo plazo sale más rentable el comprar una máquina que tener a un empleado, pero la función que realiza el ser humano nunca ninguna maquinaria llegará a alcazarla.
EVA MARÍA VÁZQUEZ SOTO-(DTB) Derecho del Trabajo, grupo de tarde
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