martes, 31 de octubre de 2017

DERECHOS, CUANTÍA Y EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

http://www.laboral-social.com/pension-viudedad-preguntas-respuestas.html

RESUMEN:
La pensión de viudedad es una prestación retributiva de la Seguridad Social a la que opta la pareja de la persona fallecida. Pero para recibir dicha prestación es necesario cumplir una serie de requisitos.
Si de lo que se trata es de una pareja de hecho también tendrá derecho a una pensión de viudedad pero tienen que instar en el registro específico de la CCAA o Ayuntamiento correspondiente en los 2 años anteriores al fallecimiento, acreditando una convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso.
En cuanto a la cantidad, la pensión puede ascender al 52% de la base reguladora y puede subir hasta el 70% si existen cargas familiares. Si hay divorcio o separación, y no hay mas posibles beneficiarios le corresponde a la pareja el importe integro con la aplicación de estos porcentajes. La base reguladora a la que aplicar estos porcentajes es la misma que la que se utiliza para determinar la pensión de jubilación o incapacitación.
La pensión de de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente.

Su extinción llegará en el caso de que la pareja contraiga un nuevo matrimonio o constituya una nueva pareja de hecho. En este aspecto debemos matizar que lo conservara si es mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65% y también si acredita que esta pensión es su principal fuente de ingresos y que con ésta y la de su nueva pareja con llegan a una cuantía determinada.

VALORACIÓN JURÍDICA:
Para saber con más detalle cuáles son los requisitos necesarios para obtener esta pensión de viudedad se puede recurrir a la Orden de 13 de febrero de 1967, donde nos especifica con más exactitud cuál es la cantidad que corresponde a la pareja del fallecido o los derechoS que tiene ésta en determinados casos.

VALORACIÓN PERSONAL:
Estoy de acuerdo con los requisitos necesarios para recibir la pensión de viudedad, como que sea necesario que el fallecido haya estado dado de alta en el régimen general una cuantía de 500 días, y en caso de no estar dado de alta, haber cotizado durante 15 años.
Sin embargo, discrepo en cuanto a la acreditación de la pareja en caso de que la pensión de viudedad sea la principal fuente de ingresos y que con estos y los de su nueva pareja no superen una cuantía determinada. Estaría un poco más de acuerdo si la pareja tuviese hijos en común con el fallecido.

ROSARIO URBANO GARCÍA (DTB)

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