DERECHOS, CUANTÍA Y EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD
http://www.laboral-social.com/pension-viudedad-preguntas-respuestas.html
RESUMEN:
La pensión de viudedad es una prestación retributiva de la
Seguridad Social a la que opta la pareja de la persona fallecida. Pero para
recibir dicha prestación es necesario cumplir una serie de requisitos.
Si de lo que se trata es de una pareja de hecho también
tendrá derecho a una pensión de viudedad pero tienen que instar en el registro
específico de la CCAA o Ayuntamiento correspondiente en los 2 años anteriores
al fallecimiento, acreditando una convivencia estable durante los cinco años
anteriores al deceso.
En cuanto a la cantidad, la pensión puede ascender al 52% de
la base reguladora y puede subir hasta el 70% si existen cargas familiares. Si
hay divorcio o separación, y no hay mas posibles
beneficiarios le corresponde a la pareja el importe integro con la aplicación de
estos porcentajes. La base reguladora a la que aplicar estos porcentajes es la
misma que la que se utiliza para determinar la pensión de jubilación o
incapacitación.
La pensión de de viudedad es compatible con cualquier renta
de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente.
Su extinción llegará en el caso de que la pareja contraiga
un nuevo matrimonio o constituya una nueva pareja de hecho. En este aspecto
debemos matizar que lo conservara si es mayor de 61 años o menor con
discapacidad mayor del 65% y también si acredita que esta pensión es su principal fuente de ingresos y que con ésta y la de su nueva pareja con llegan a una cuantía determinada.
VALORACIÓN JURÍDICA:
Para saber con más detalle cuáles son los requisitos necesarios
para obtener esta pensión de viudedad se puede recurrir a la Orden de 13 de febrero
de 1967, donde nos especifica con más exactitud cuál es la cantidad que corresponde
a la pareja del fallecido o los derechoS que tiene ésta en determinados casos.
VALORACIÓN PERSONAL:
Estoy de acuerdo con los requisitos necesarios para recibir
la pensión de viudedad, como que sea necesario que el fallecido haya estado
dado de alta en el régimen general una cuantía de 500 días, y en caso de no estar
dado de alta, haber cotizado durante 15 años.
Sin embargo, discrepo en cuanto a la acreditación de
la pareja en caso de que la pensión de viudedad sea la principal fuente de
ingresos y que con estos y los de su nueva pareja no superen una cuantía determinada. Estaría un poco más de
acuerdo si la pareja tuviese hijos en común con el fallecido.
ROSARIO URBANO GARCÍA (DTB)
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