lunes, 30 de octubre de 2017

EL EMPLEO ANTE UN CONFLICTO PROLONGADO

EL EMPLEO ANTE UN CONFLICTO PROLONGADO

RESUMEN:
En 2019 se necesitaran medio millón de puestos de trabajos para dar por finalizada la crisis económica. A lo largo del ultimo trimestre de este año el mercado no se ha mostrado afectado por el conflicto político actual. Se ha superado el medio millón de puestos de trabajo que el año pasado, algo que no se ha logrado en ningún otro país, esto se ha podido ver en todos los colectivos hasta en el de los jóvenes ya que el paro se ha reducido 20 puntos desde el inicio de la recuperación. Oto colectivo que ha sido menos castigado por la crisis ha sido el de mujeres y trabajadores de mas de 55 años. El paro de larga duración se ha reducido ha 36,5% lo que supone 5 puntos menos que el pasado año. Esta mejora no supone que sera definitiva ya que la economía ha entrado en desaceleración y la incertidumbre generada por el conflicto catalán. Falta por que haya una recuperación del cuatro de 10 trabajadores que había antes de la Gran Recesión.  
 Cosas que hay que tener presente:
- El paro y la precariedad es una gran preocupación. 
-La normalización en la economía deberá alcanzarse en 2019.
- 4 de cada 10 empleos son temporales o por cuenta propia, son dos colectivos que tienen menos protección que para los asalariados con contratos indefinidos a tiempo completo.
- Los salarios se han estancado por la precariedad lo que conlleva sueldos bajo presión.  
Todas esta cuestiones a tener en cuanta supone que la creación de empleo perderá dinamismo ante la perspectiva de la economía. Aunque hay curas para estos males ya comentados las oportunidades se "cierra" ante el conflicto catalán.
CUESTIONES JURÍDICAS:
En cuanto a cuestiones jurídicas podemos ver las diferencias entre un contrato indefinido y uno temporal los cuales serian lo que mas realizan en este ultimo trimestre. 
Contrato indefinido.
Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.
El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito.
El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
Contrato temporal.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se podrán celebrar contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
a) Para realizar una obra o servicio determinados.
b) Para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
c) Para sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
VALORACIÓN PERSONAL:
En mi opinión a primeras puede parecer un alivio que en el tercer trimestre de este haya habido una mejora en lo que supone al paro pero al precio de que haya gente que para hacer frente a los gastos mínimos tengan que echar mas horas que un reloj y que cada vez los alquileres suban. Y  que haya gente que aunque tenga un contrato de medio tiempo tenga que trabajar mas horas sin cotizar porque el jefe no le pague la cotización como tiempo completo. 
Y en relación al conflicto catalán no sabremos totalmente en lo que afectará hasta que pasa un tiempo pero yo que tengo mi familia puede decir que ya esta efectuando de una manera preocupante ya que la gente esta asustada.
Elizabeth Mena Moreno DTB

No hay comentarios:

Publicar un comentario

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....