lunes, 30 de octubre de 2017

PRIVALIA,CONDENADA A READMITIR A UN TRABAJADOR DESPEDIDO POR CUIDAR DE SU ESPOSA ENFERMA.

TITULO:  PRIVALIA,CONDENADA A READMITIR A UN TRABAJADOR DESPEDIDO POR CUIDAR DE SU ESPOSA ENFERMA.


RESUMEN DE LA NOTICIA:
La famosa pagina web de “PRIVALIA” deberá de readmitir a un trabajador, el cual había sido despedido en julio de 2015, tras afirmar que se llegó a realizar un rendimiento por debajo de los parámetros mínimos de calidad. Se le comunicaba su despido cuatro meses antes a través de una carta donde se le informaba de un despido disciplinario.
Seguidamente, se llegó a reconocer como falsa esa información, ya que el trabajador cumplía estrictamente su rendimiento de manera continuada y voluntaria.
Tan solo pedía frecuentemente una serie de permisos para acompañar al hospital a su esposa enferma terminal de cáncer. La misma empresa tenia conocimiento del caso por el que pasaba su esposa y accedían a la autorización de los permisos.
 Por lo tanto, su despido fue un grave caso de discriminación hacia el trabajador. El juzgado de Barcelona dictamina que se deberá de readmitir al trabajador y les obliga a indemnizarle con 15.625 euros y pagarle 92.781 euros como atrasos.

CLAVES JURÍDICO LABORALES:
Se puede llegar a encontrar una vulneración de los derechos fundamentales de la persona en el ámbito de la discriminación, reconocidos en el artículo 14 de la constitución española, la cual afirma que todos los españoles somos iguales ante la ley y no se puede llegar a una discriminación ni por raza, ni por sexo ni por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Como ocurre en este caso que se llega a recurrir a una discriminación social, por la situación de la enfermedad de su mujer. Otros de los artículos que se ven vulnerados, es el artículo 35 de la constitución española; donde que se puede llegar a satisfacer sus necesidades y las de su familia sin que se llegue a la discriminación por razón de sexo. Todo esto se puede ver regulado en el estatuto de trabajadores, donde el artículo 54, alude al despido disciplinario por faltas repetidas e injustificadas, caso que no se corresponde con este; ya que el empleado informó de las faltas y el motivo por las que se llegarían a realizar. En este artículo también se hace alusión al despido por falta del rendimiento de trabajo pactado (uno de los argumentos que emplearon para realizar su despido); dato erróneo, ya que el trabajador cumplía estrictamente con todas las horas pactadas con el empresario. Por eso, finalmente, El Juzgado Social de Barcelona a través  de su sentencia, dictamina a favor del trabajador llegando a realizar la indemnización correspondiente.

OPINIÓN PERSONAL:
Personalmente, la sentencia que llega a dictaminar el Juzgado social de Barcelona es totalmente correcta y acertada. Ya que la empresa no se fundamentó en causas objetivas para realizar su despido, si no por el contrario; se basaron en causas totalmente subjetivas, como es el caso de los numerosos permisos de salida, que anteriormente ellos mismos conocieron y aceptaron. Desde mi punto de vista, esto ha sido un claro ejemplo de discriminación hacía la persona, por la falta de interés hacia sus trabajadores.


ISABEL MARÍA MONTORO VEGA (DTB)

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