TITULO: PRIVALIA,CONDENADA A READMITIR A UN TRABAJADOR DESPEDIDO POR CUIDAR DE SU ESPOSA
ENFERMA.
RESUMEN DE LA NOTICIA:
La famosa pagina web de “PRIVALIA” deberá de readmitir a un
trabajador, el cual había sido despedido en julio de 2015, tras afirmar que se
llegó a realizar un rendimiento por debajo de los parámetros mínimos de
calidad. Se le comunicaba su despido cuatro meses antes a través de una carta
donde se le informaba de un despido disciplinario.
Seguidamente, se llegó a reconocer como falsa esa
información, ya que el trabajador cumplía estrictamente su rendimiento de
manera continuada y voluntaria.
Tan solo pedía frecuentemente una serie de permisos para
acompañar al hospital a su esposa enferma terminal de cáncer. La misma empresa
tenia conocimiento del caso por el que pasaba su esposa y accedían a la
autorización de los permisos.
Por lo tanto, su
despido fue un grave caso de discriminación hacia el trabajador. El juzgado de
Barcelona dictamina que se deberá de readmitir al trabajador y les obliga a
indemnizarle con 15.625 euros y pagarle 92.781 euros como atrasos.
CLAVES JURÍDICO LABORALES:
Se puede llegar a encontrar una vulneración de los derechos
fundamentales de la persona en el ámbito de la discriminación, reconocidos en
el artículo 14 de la constitución española, la cual afirma que todos los
españoles somos iguales ante la ley y no se puede llegar a una discriminación
ni por raza, ni por sexo ni por cualquier otra condición o circunstancia
personal o social. Como ocurre en este caso que se llega a recurrir a una discriminación
social, por la situación de la enfermedad de su mujer. Otros de los artículos
que se ven vulnerados, es el artículo 35 de la constitución española; donde que
se puede llegar a satisfacer sus necesidades y las de su familia sin que se
llegue a la discriminación por razón de sexo. Todo esto se puede ver regulado
en el estatuto de trabajadores, donde el artículo 54, alude al despido
disciplinario por faltas repetidas e injustificadas, caso que no se corresponde
con este; ya que el empleado informó de las faltas y el motivo por las que se
llegarían a realizar. En este artículo también se hace alusión al despido por
falta del rendimiento de trabajo pactado (uno de los argumentos que emplearon
para realizar su despido); dato erróneo, ya que el trabajador cumplía
estrictamente con todas las horas pactadas con el empresario. Por eso,
finalmente, El Juzgado Social de Barcelona a través de su sentencia, dictamina a favor del
trabajador llegando a realizar la indemnización correspondiente.
OPINIÓN PERSONAL:
Personalmente, la sentencia que llega a dictaminar el
Juzgado social de Barcelona es totalmente correcta y acertada. Ya que la
empresa no se fundamentó en causas objetivas para realizar su despido, si no
por el contrario; se basaron en causas totalmente subjetivas, como es el caso
de los numerosos permisos de salida, que anteriormente ellos mismos conocieron
y aceptaron. Desde mi punto de vista, esto ha sido un claro ejemplo de
discriminación hacía la persona, por la falta de interés hacia sus trabajadores.
ISABEL MARÍA MONTORO VEGA (DTB)
No hay comentarios:
Publicar un comentario