ACOSO PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMICAS EN LA EMPRESA.
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- Resumen de la noticia
En esta pieza se define el concepto de acoso laboral y cuales pueden ser sus consecuencias. Además incluye una entrevista que va dirigida a esclarecer que conductas son consideradas como mobbing y cuales no, y en todo caso, como debe actuar la empresa ante ésta situación; y lo más importante, como evitarla.
- Claves jurídico laborales en cuestión
Postura de la jurisprudencia con respecto a las distintas situaciones de acoso en el escenario de relaciones laborales (STSJ de Cataluña, rec. núm. 5125/2014).
Sanciones en el ámbito administrativo traducidas en multas (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)
Posibles indemnizaciones derivadas de la petición del trabajador de la extinción indemnizada del contrato de trabajo (artículo 50.1 c) del Estatuto de Trabajadores) y del resarcimiento de daños y perjuicios como complemento.
- Valoración personal
A pesar de que a día de hoy el tema del acoso en el ámbito laboral no es tan desconocido ni aparece tan oculto como lo hacía en un pasado, sí que existe cierta ignorancia y falta de información, no sólo con respecto a que situaciones pueden constituir casos de acoso sino también como debe actuar la empresa en estos casos y qué consecuencias puede tener para ésta y para los participes del llamado mobbing.
El acoso laboral se caracteriza por el trato objetivo degradante al que se somete a una persona a la que el agresor está ligado mediante un vínculo laboral. Dicho trato supondría una lesión a la integridad moral y en su caso física de la persona, corrompiendo el precepto constitucional en el cual se reconoce "todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes..." (art. 15 CE). Esto no sólo tendrás las consecuencias jurídicas correspondientes sino que además, como la noticia menciona, la falta de armonía y buen ambiente en el trabajo supondrán un descenso en la productividad. No será ésta la única consecuencia económica, pues en el caso en el que el trabajador que se haya vista acosado podrá tomar medidas que desembocarían en multas e indemnizaciones.
Por lo tanto considero, que a las empresas realmente les interesa tomar una serie de medidas para evitar todas estas consecuencias nefastas y ello se conseguiría mediante (según establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) el ejercicio de la empresa a la hora de evaluar los riesgos psicosociales, formar a los directivos, mandos y trabajadores de la empresa sobre el trato con las personas en su trabajo y mediante la realización de una vigilancia de la salud psíquica de los trabajadores.
En conclusión, para evitar el acoso laboral es necesario contar con una buena base de trabajadores educados e informados, se requiere la aportación de cada trabajador para conseguir el ambiente de trabajo más beneficioso para todos posible.
Celia Aponte Arnanz
DTB
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