sábado, 28 de octubre de 2017

LIDL DESPIDE A UN EMPLEADO POR “INCUMPLIMIENTOS LABORALES MUY GRAVES”: TRABAJAR MÁS HORAS DE LA CUENTA.


RESUMEN:
La empresa Lidl ha despedido al gerente de uno de sus locales en Barcelona, sosteniendo que este ha llevado a cabo “graves incumplimientos laborales”. Estos consisten en acudir a dicho negocio horas antes sin fichar para trabajar en la preparación del mismo antes de la apertura al público. Tras algunas protestas la empresa decidió investigar al trabajador y descubrieron que acudía al negocio entre 49 y 87 minutos antes de la apertura del mismo para realizar diversas tareas en este. La empresa sostiene que se trata de una grave vulneración de la política de esta “cada minuto que se trabaja, se paga, y cada minuto que se trabaja debe quedar registrado”.

Por su parte, Jean P., el trabajador en cuestión, sostiene que la empresa días antes de su despido había solicitado a sus empleados “tiempo y dedicación” para reestructurar la tienda, algo que según Jean P. solicita “trabajar, a veces, por encima del horario”.

CLAVES JURÍDICO LABORALES:
Desde el punto de vista legal según el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio al que se adhiere dicha empresa, no que se trataría de un despido procedente. Si nos remitimos al artículo 49 del Convenio, del régimen disciplinario, encontramos como falta grave el incumplimiento voluntario o negligencia en la ejecución de los métodos de trabajo establecidos por la empresa, lo que podemos asimilar al caso concreto. Esta falta supone según el artículo siguiente del mismo texto, la suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días. Este texto no recoge ningún supuesto de despido procedente que podamos asimilar al caso específico.
Si nos remitimos al Estatuto de los Trabajadores, y también teniendo en cuenta el Convenio anteriormente mencionado si que es cierto que las horas trabajadas por Jean P. posiblemente se excedan a lo dispuesto en ambos textos, pero si nos remitimos al artículo 52 del ET, de la extinción del contrato por causas objetivas, nuevamente nos encontramos con la ausencia de una causa que se asimile al caso concreto. Por tanto, estaríamos hablando de un despido improcedente.

VALORACIÓN PERSONAL:
Como ya mencionaba anteriormente se trata de un despido improcedente, eso sin tener en cuenta las reiteradas críticas que ha recibido la empresa Lidl por la sobrecarga laboral voluntaria de los trabajadores. La plantilla de Lidl se cargaba de horas extra gratis porque, de otro modo, no cumplían con los exigente requisitos de productividad de la empresa, especialmente en Cataluña. Por mi parte entiendo, que Jean P. solo ha sido otra víctima de la fuerza empresarial actual, ya que si no cumplía con los requisitos establecidos por la empresa si que se podría haber encontrado con un despido procedente, sin embargo decidió emplear su tiempo libre o parte de el para asegurar la prosperidad de la empresa. 

Elena Ruiz Mellado (DTB)

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