TRAMITACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 34 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
RESUMEN:
El grupo Parlamentario Socialista ha realizado una proposición
de Ley por la que se modifica el artículo
34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, a través del cual se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para incluir la obligación de
registrar diariamente la entrada y salida del trabajador y establecer un
horario de trabajo concreto.
La realización de un tiempo de trabajo superando la jornada
laboral legal establecida se ha convertido en una realidad cotidiana y
generalizada en nuestro tejido empresarial, afectando a dos elementos
esenciales que son el tiempo de trabajo y el salario, con relevante influencia
en la vida personal del trabajador.
También
se cometen irregularidades y fraude en el uso de las horas extraordinarias. Para
visualizar de forma concreta la dimensión de esta práctica, cada semana del año
2015, las 14.773,48 personas trabajadoras por cuenta ajena hicieron 6,2
millones de horas extraordinarias de media a la semana, de ellas, más de la
mitad, 3,48 millones no se pagaron. Esto supone que el 56% de las horas extra
realizadas el pasado año no se retribuyeron, en comparación con el 39% que no
se compensaban en 2008. Y aunque durante la crisis se han reducido
considerablemente las horas extras, que han caído más que el empleo, lo más
destacable es que su reducción se ha concentrado casi en exclusiva en las horas
extras pagadas, mientras que la que no se retribuyen apenas han caído entre
2008 y 2015.
CLAVES JURÍDICAS LABORALES:
El Tribunal Supremo se pronunciaba afirmando que la
obligación contemplada en el artículo 35.5 ET solo puede cumplirse llevando un
registro de la jornada diaria de cada persona trabajadora, Sentencia 246/2017,
de 23 de marzo.
La Audiencia Nacional, en Sentencia de 4 de Diciembre de
2015, había establecido que el registro de jornada es el requisito constitutivo
para controlar los excesos de jornada, colocando a las personas trabajadoras en
situación de indefensión que no puede atemperarse porque las horas
extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es,
precisamente, el control diario.
La desrregularización del tiempo de trabajo producida por el
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, que modifico el art.34 ET para
permitir a la empresa, en defecto de pacto, la distribución irregular del diez
por ciento de la jornada, y por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de
diciembre, de Medidas para Favorecer la Contratación Estable y Mejorar la
Empleabilidad, y así realizar un tiempo de trabajo parcial que alcance hasta el
90% de la jornada ordinaria, con independencia del tiempo fijado.
VALORACIÓN PERSONAL:
Estoy de acuerdo con el registro de
la jornada laboral diaria, ya que el exceso de tiempo de trabajo realizado y no
pagado tiene consecuencias negativas para el trabajador. Las consecuencias se
dan tanto en la calidad de empleo, en la cotización a la Seguridad Social como
a la salud de los trabajadores.
En cuanto a la calidad de empleo me refiero a que las largas
jornadas de trabajo tienen repercusiones en el ámbito de prevención de riesgos
laborales, se producen más accidentes tanto en el desarrollo de la tarea como
en los desplazamientos
Se reduce la cotización en la Seguridad Social al no ingresar
las cuantías correspondientes a las horas realmente trabajadas.
Por último, en la salud también encontramos repercusiones
porque afecta al desarrollo personal que es un factor de riesgo psicosocial.
ROSARIO URBANO GARCÍA (DTB)
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