LOS JUECES OBLIGAN A ACEPTAR EL TRASLADO DE UNA EMPLEADA PÚBLICA TEMPORAL PARA CUIDAR A SU HIJO.
Enlace:El País,derecho laboral,por Raúl Limón el 17/10/2017.
Resumen:El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha recordado lo establecido en el art.15.6 del Estatuto de los Trabajadores al decir que los trabajadores tienen los mismos derechos con independencia de las peculiaridades de cada modelo de contrato,revocando con ello la denegación de una petición de traslado de una empleada pública del Gobierno andaluz en Huelva para cuidar a su hijo de tres años que precisa medicación y supervisión durante todo el día.
La cuestión que alegaba la Adminbistración para esta denegación era que estaba contratada como "indefinida no fija", una de la docena de categorías
a las que la Administración pretende excluir de las ventajas de los funcionarios.
El TSJA,aunque admite esta diferencia,lo hace sólo respecto a la "extinción
del vínculo" y no respecto de los derechos de los trabajadores.
Claves jurídicas:La conciliación de la vida laboral y familiar y la equiparación
de derechos.
Valoración personal:Esta sentencia es un paso más hacia la plena garantía de los derechos de los trabajadores frente a quienes intentan todavía(amparados en la legalidad,pero una legalidad que admite interpretación)buscar rescoyos para eludir sus obligaciones para con el trabajador.
Nombre:José Manuel Chica Campoy DTA.
martes, 31 de octubre de 2017
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