LAS DUDAS LABORALES MÁS COMUNES EN VERANO
RESUMEN.
La jornada intensiva viene en convenios colectivos o
acuerdos de empresa. El empresario no puede reducir o suprimir la jornada porque
supone modificar condiciones de trabajo pero sí puede concurriendo causas
productivas y organizativas y se reduce el horario de trabajo. Esto es diferente
en trabajos a tiempo parcial, por ejemplo.
Las vacaciones son un derecho recogido en la Constitución. El
tiempo mínimo es de 30 días al año. Si se ha trabajado durante un periodo de
tiempo inferior a un año será de 2,5 días por mes trabajado. El salario es el
ordinario incluso en vacaciones.
CLAVES JURÍDICO LABORALES ES CUESTIÓN.
La jornada laboral viene regulada en el art 34 et; y las
vacaciones anuales se establecen en el art 38 et. Todo lo anterior viene más
específico en los convenios colectivos.
Si nos detenemos a jurisprudencia, encontramos una sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 13 de noviembre de 2015 en el
que reconoce que no se aplica la jornada intensiva a los trabajadores a turnos
si así lo han pactado en el contrato de trabajo y si el convenio colectivo lo
permite.
VALORACIÓN PERSONAL.
Es genial que en los meses de verano, y más en la península
ibérica que alcanzamos temperaturas elevadas, tengamos un horario flexible de
entrada y salida al trabajo, al igual que continúa el descanso del café o
bocadillo durante este nuevo horario de la jornada intensiva.
En lo que al tema de vacaciones respecta serían 30 días hábiles
en los cuáles se recibiría el mismo salario. Además, no se permite el pacto
para renunciar a las vacaciones o bien recibir una recompensa económica por
dicha renuncia, lo cual me parece maravilloso al tratarse de un derecho fijado,
además, en la Constitución.
Marta Rodríguez Bellido (DTB)
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