viernes, 27 de octubre de 2017

LAS DUDAS LABORALES MÁS COMUNES EN VERANO

LAS DUDAS LABORALES MÁS COMUNES EN VERANO





RESUMEN.

La jornada intensiva viene en convenios colectivos o acuerdos de empresa. El empresario no puede reducir o suprimir la jornada porque supone modificar condiciones de trabajo pero sí puede concurriendo causas productivas y organizativas y se reduce el horario de trabajo. Esto es diferente en trabajos a tiempo parcial, por ejemplo.
Las vacaciones son un derecho recogido en la Constitución. El tiempo mínimo es de 30 días al año. Si se ha trabajado durante un periodo de tiempo inferior a un año será de 2,5 días por mes trabajado. El salario es el ordinario incluso en vacaciones.


CLAVES JURÍDICO LABORALES ES CUESTIÓN.

La jornada laboral viene regulada en el art 34 et; y las vacaciones anuales se establecen en el art 38 et. Todo lo anterior viene más específico en los convenios colectivos.
Si nos detenemos a jurisprudencia, encontramos una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del 13 de noviembre de 2015 en el que reconoce que no se aplica la jornada intensiva a los trabajadores a turnos si así lo han pactado en el contrato de trabajo y si el convenio colectivo lo permite.


VALORACIÓN PERSONAL.

Es genial que en los meses de verano, y más en la península ibérica que alcanzamos temperaturas elevadas, tengamos un horario flexible de entrada y salida al trabajo, al igual que continúa el descanso del café o bocadillo durante este nuevo horario de la jornada intensiva.
En lo que al tema de vacaciones respecta serían 30 días hábiles en los cuáles se recibiría el mismo salario. Además, no se permite el pacto para renunciar a las vacaciones o bien recibir una recompensa económica por dicha renuncia, lo cual me parece maravilloso al tratarse de un derecho fijado, además, en la Constitución.


Marta Rodríguez Bellido (DTB)

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