sábado, 28 de octubre de 2017

TERCERA SEMANA DE HUELGA EN" LOS AUTOBUSES QUE CONECTAN LA SIERRA OESTE CON LA CAPITAL"



"TERCERA SEMANA DE HUELGA EN LOS AUTOBUSES QUE CONECTAN SIERRA OESTE CON LA CAPITAL"

Enlace: http://www.abc.es/espana/madrid/abci-tercera-semana-huelga-autobuses-conectan-sierra-oeste-capital-201710230950_noticia.html


Resumen 

Irubus es la empresa de transporte de viajeros con conexiones a Madrid y sus alrededores, cuyos trabajadores llevan tres semanas las cuales durante los lunes y martes no trabajan.  Estos paros han sido convocados por UGT Madrid.

A pesar de las numerosas comunicaciones con "Irubus", no han recibido respuesta suya en ningún momento. Según UGT, los trabajadores no cuentan con un espacio de tiempo suficiente para poder realizar  los servicios pertinentes, ni mucho menos con descanso. Algo que desde el Comité de Empresa se pide, necesario para que la seguridad vial sea garantizada a los usuarios.


Claves jurídicas

Se cuestiona el derecho de los trabajadores de "Irubus" a tener un periodo de descanso diario y entre jornadas. En base a los siguientes artículos del Estatuto de los Trabajadores podemos decir:

 Art. 34 ET. El apartado 3 indica, que” entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar como mínimo, 12 horas”, en el caso de que el número de horas ordinarias de trabajo efectivo fuese superior a 9, será acordado otra distribución del tiempo de descanso diario.  En cuanto a la duración de la jornada diaria  continuada , si excede de seis horas, el periodo de descanso durante la misma será no inferior a 15 min( art. 39.4 ET).
Al tratarse de un trabajo a turno, según el art.36.3,” ningún trabajador puede estar trabajando de noche más de dos semanas seguidas, salvo si lo decide él”. Si son empresas que por la naturaleza de su actividad, el trabajo incluye domingos y festivos, la actividad se efectuaría por semanas completas, y si hace falta más personal, se contrataría para completar los equipos durante uno o más días a la semana.
Por último, el art. 37 ET establece que, “los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulables por periodos de hasta catorce días, que comprenderá como regla general, la tarde del sábado o en su caso, mañana del lunes y el día completo del domingo”. 

Valoración personal

En mi opinión, se está cometiendo una injusticia con los trabajadores de la empresa "Irubus".
Se entiende que UGT haya convocado un parón de dos días a la semana, debido a la ignorancia por parte de la dirección y al no descanso.  Un parón excesivo, ya que, para evitar que los lugares que se sirven de ese compañía  se queden sin medio de transporte durante esos días, los trabajadores podrían rotarse a lo largo de la semana y llevar a cabo sus descansos diarios y semanales, sin tener que verse afectado nadie, tanto usuarios como trabajadores, por esta situación. En el supuesto caso de que el trabajador no realizase esos descansos, es la empresa quien tiene que pagarle esas horas extra, según lo que se hubiese pactado en el contrato.
Si no se llega a un acuerdo, lo recomendable sería solicitar una inspección de trabajo o interponer una demanda al Juzgado de lo Social.




JUANA MARÍA SOLA ZAMORA( DTB)

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