DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ENLACE:
RESUMEN:
El titular de la finca arrendada, que le fue adjudicada en un
proceso de apremio administrativo, ejercita acción de desahucio en el plazo
frente a la arrendataria del inmueble.
La
demanda fue desestimada en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de
Barcelona en sentencia declara finalizado el contrato de arrendamiento por
expiración del plazo.
Teniendo esto en cuenta que
el contrato de arrendamiento es previo a la fecha de adquisición del inmueble
por la parte actora y con una duración pactada superior a cinco años, concretamente
de treinta años, la Audiencia señala que debe estarse a lo previsto.
En consecuencia, teniendo
el contrato una duración pactada superior a cinco años y ostentando la actora
la condición de adquirente de buena fe, y dado que ya habían transcurrido los
primeros cinco años de vigencia del contrato de arrendamiento en el momento de
producirse la adquisición de la vivienda, concretamente ocho años, la nueva
adquirente de buena fe no tiene obligación de subrogarse en el contrato de
arrendamiento.
CLAVES
JURÍDICAS:
OPINIÓN
PERSONAL:
Bajo mi opinión, estoy de acuerdo con la decisión tomada del
proceso, con la no obligación de la
adquiriente al actuar con buena fe y el contrato tener una duración superior de
cinco años.
Natalia Ogallar
Expósito (JS)