viernes, 31 de mayo de 2019


DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

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RESUMEN:
El titular de la finca arrendada, que le fue adjudicada en un proceso de apremio administrativo, ejercita acción de desahucio en el plazo frente a la arrendataria del inmueble.
La demanda fue desestimada en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia declara finalizado el contrato de arrendamiento por expiración del plazo.
Teniendo esto en cuenta que el contrato de arrendamiento es previo a la fecha de adquisición del inmueble por la parte actora y con una duración pactada superior a cinco años, concretamente de treinta años, la Audiencia señala que debe estarse a lo previsto.
En consecuencia, teniendo el contrato una duración pactada superior a cinco años y ostentando la actora la condición de adquirente de buena fe, y dado que ya habían transcurrido los primeros cinco años de vigencia del contrato de arrendamiento en el momento de producirse la adquisición de la vivienda, concretamente ocho años, la nueva adquirente de buena fe no tiene obligación de subrogarse en el contrato de arrendamiento.
CLAVES JURÍDICAS:
-          art. 14 L 29/1994, 24 noviembre
-           art. 14 LAU
-           art. 34 LH
OPINIÓN PERSONAL:
Bajo mi opinión, estoy de acuerdo con la decisión tomada del proceso, con  la no obligación de la adquiriente al actuar con buena fe y el contrato tener una duración superior de cinco años.
Natalia Ogallar Expósito (JS)


LA JUSTICIA RECONOCE COMO TRABAJADO EL TIEMPO DURANTE EL QUE UNA ENFERMERA LLAMADA DE LAS LISTAS TARDÓ EN INCORPORARSE PORQUE ESTABA DE BAJA MATERNAL
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RESUMEN:
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido a una enfermera interina el derecho a cobrar como trabajado el periodo de tiempo en el que, por estar de baja de maternidad, no pudo incorporarse al servicio activo.
Declara la Sala que se debe permitir la formalización de cualquier contrato laboral durante el periodo de baja maternal.
La prohibición de discriminación por razón de sexo alcanza no solo a las trabajadoras interinas que se encuentren prestando servicios de forma real y efectiva, sino también a las que por razón de su embarazo no pueden hacerlo, pero han generado un derecho a ser contratados una vez llamadas de las listas para la cobertura de un puesto de trabajo.
No obstante el tribunal puntualiza que el reconocimiento debe quedar limitado al periodo de tiempo para el que la trabajadora es llamada de las listas, concretamente, desde la fecha de llamamiento y hasta el día en que se formalizó el contrato después de la baja de maternidad.
CLAVES JÚRIDICAS OPINIÓN PERSONAL:
-          Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo
OPINIÓN PERSONAL:
Bajo mi punto de, La situación de maternidad no puede asimilarse a la falta de capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones propias de un puesto de trabajo, sino que ha de serlo a un período de descanso que se disfruta por tal situación. Por consecuencia, negar el derecho que la interina reclama, supondría una discriminación por razón de sexo que no queda sostenida solo por el hecho de reservarse el puesto durante el periodo de maternidad, ni por el hecho de que la misma suspensión de los llamamientos se prevea respecto de los hombres que disfruten de un permiso de paternidad.            
 Natalia Ogallar Expósito (JS)

El alcance de la responsabilidad del FOGASA nace, no cuando la empresa haya sido declarada en concurso, sino en el momento en que se extinguen los contratos de trabajo


Resumen

La Sala, casa la sentencia recurrida que condenó al FOGASA al abono de las cantidades solicitadas en concepto de diferencias de la prestación de garantía salarial derivada de la indemnización por el despido del trabajador demandante como consecuencia de la declaración de concurso de la empresa. 

Esto es debido a que para que entre en juego la responsabilidad del Fondo, no basta con que exista declaración de concurso, sino que debe mediar asimismo la extinción de los contratos, pues, sino existe la falta de pago de salarios o de indemnización, el FOGASA no tiene obligación alguna ni el trabajador ningún derecho contra él.

Claves jurídico-procesales

  - Art. 33.3 ET
  - Art. 64 Ley Concursal

Opinión personal

Creo que es necesario entender de forma correcta el Art. 33.3 del Estatuto de los Trabajadores. Estoy de acuerdo en que el FOGASA no deba intervenir en el pago de salarios cuando la empresa esté en concurso, sólo cuando de esa situación de concurso se haya llegado a la no efectuación del pago de los salarios; por lo tanto el trabajador no debe ejercer ningún derecho contra él.

El FOGASA sólo debería intervenir cuando le corresponda.

Noelia Sampedro Sequera (JS)





Justicia comunica a los tribunales su deber de citar a empresas demandadas en su domicilio y no telemáticamente

Resumen:

Antonio Viejo, secretario general de la Administración de Justicia, ha comunicado a todos los secretarios del gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, su obligación de notificar la citación  a las sociedades y demás personas jurídicas demandadas de forma presencial en su domicilio, y no de manera telemática.
Esta comunicación se ha producido debido a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la sentencia del Tribunal Constitucional 47/2019 de 8 de abril, donde se estimo el recurso de amparo de una empresa que fue citada para un acto de conciliación y el posterior juicio laboral en su dirección electrónica habilitada en lugar del correo certificado en su domicilio social y al  no haber advertido dicha comunicación telemática, los representantes de la empresa no comparecieron en el juzgado, lo que provocó que se estimara la demanda contra ella.

Claves Jurídicas:
- Tribunal Superior de Justicia,  Tribunal Supremo y Audiencia Nacional
- sentencia del Tribunal Constitucional 47/2019 de 8 de abril
- secretario general de la administración de justicia

Opinión personal:

Una vez leída la noticia, veo que es una medida muy importante, ya que así la citación a los  actos de conciliación o los del juicio no se van a poder suspender, porque la notificación obligatoriamente llega al domicilio social de la empresa y así estas estarán notificadas.

SABAH SAIDI (JS)
Enlace a la Noticia
Resumen
El Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaró improcedente el despido al validar como antigüedad los años de trabajo en la empresa XXI. Por lo tanto se trata de una trabajadora social que comenzó a trabajar en 1995 y 9999 como aseguraba al Ayuntamiento de Estepona.. tras 7 años los juzgados continuar reconociendo errores de este expediente de regulación de empleo del año 2012

Claves jurídicas
Sala de lo social del Tribunal Supremo
ERE
Despido colectivo
Recurso de casación

Opinión personal
En mi opinión estoy de acuerdo con la resolución dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha puesto que este trabajadora tenía los mismos derechos que otras compañeras que también llevan trabajando desde el año 1995. Por lo tanto este despido colectivo 

Lucía Simón Segura (JS)

Un juez reconoce por primera vez el derecho a la carrera horizontal de un interino

Enlace a la Noticia
Resumen
El Juzgado de lo Social n°2 de Zaragoza ha fallado a favor de un interino del ayuntamiento. El
trabajador pedido que cumplía todos los requisitos para ascender en su carrera horizontal. Le
correspondía a la mejora que solicito siempre que hubiera realizado la cena de formación.
Llevaba como interino de 2012 haciendo el mismo trabajo que sus compañeros pero no pudo
ascender puesto que no se convocaron oposiciones.

Claves jurídicas
Juzgado de lo social
Consistorio
Tribunal Supremo
CC. OO

Opinión personal
En mi opinión estoy de acuerdo con la resolución de sentencia puesto que el trabajador
cumplía todos los requisitos para continuar con su carrera horizontal. El hecho de que no
salieran oposición en eso años no quita de que el trabajador tuviera que continuar con dicha
carrera.

Lucía Simón Segura (JS)

jueves, 30 de mayo de 2019

¿Los repartidores de comida a domicilio son trabajadores autónomos?


Resumen: El juzgado número 33 de Madrid resuelve una sentencia interpuesta por un repartidor de comida porque la relación contractual que tenía con la empresa fue extinguida por la misma como consecuencia de la participación del trabajador en una huelga, ya que la empresa entendía que el trabajador carecía de ese derecho por ser un trabajador autónomo. El mismo considera que la relación contractual que le une con la empresa es de naturaleza laboral

Claves Jurídicas: 
- Juzgado de lo Social de Madrid Sentencia Número 53/2019 de 11 de Febrero.
- derecho a la huelga del trabajador recogido en la Constitución Española en el artículo 28.

Opinión Personal:  Después de leer la sentencia considero que la decisión adoptada por el trabajador para acudir a los tribunales solicitando la nulidad del despido es la más correcta, puesto que la relación que mantiene con la empresa es una relación laboral y además el trabajador está haciendo uso de su derecho a la huelga recogido en la Constitución Española, por lo que el empresario no puedes extinguir la relación laboral por este motivo.

ANDRÉS TORRALBA JUMILLA (JS)

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....