miércoles, 29 de mayo de 2019

TS. Contrato de interinidad por vacante de duración inusualmente larga. El plazo de 3 años a que se refiere el artículo 70 del EBEP no puede entenderse como una garantía inamovible


Resumen
Un contrato de interinidad suscrito por las partes desde el 28/071995, es fraudulento dado el tiempo transcurrido sin la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de vacante, y en todo caso por el transcurso del plazo máximo de los 3 años que se fija en el Art. 70 del EBEP (ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO). Según el fallo, el recurso interpuesto resulta desestimado, por lo que se condena a la recurrente al pago de las costas, así como la cuota de honorarios, considerando el contrato de trabajo de las partes de carácter indefinido.

Claves jurídico-laborales
  -  Art. 70 EBEP: ...la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
 -  Setencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 19 de enero de 2017 (Rec 3047/16).
 -  Art. 15.3 Estatuto de los Trabajadores (ET)Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

Opinión personal
Bajo mi punto de vista, actualmente, los empresarios se aprovechan de la situación para conseguir lo mejor para ellos, ya sea porque les conviene, porque trae menos costes, etc; por lo que podemos ver la cantidad de empresarios que mantienen contratos fraudulentos o que no son los adecuados con los trabajadores.

Creo que esto trae muchas consecuencias, no sólo sociales, administrativas, etc; también por el trabajador, que le puede afectar a su rendimiento y a su bienestar en el puesto de trabajo. Está claro que la percepción que un trabajador tiene de su relación con la empresa puede llegar a reducir o a incrementar el absentismo laboral.

Noelia Sampedro Sequera (JS)

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