jueves, 9 de mayo de 2019

Es compatible la situación de incapacidad permanente absoluta con la realización de un trabajo por cuenta ajena de carácter no marginal

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Es compatible la situación de incapacidad permanente absoluta con la realización de un trabajo por cuenta ajena de carácter no marginal
El derecho al trabajo no puede negarse a quien se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta. Así lo reconoce el art. 35 de la CE y lo corrobora el artículo 198.2 de la LGSS, no estableciéndose límite alguno a la simultaneidad referida. La opción interpretativa contraria llevaría a hacer de mejor condición al trabajador declarado en incapacidad permanente total que al incapaz declarado en IPA. La incompatibilidad de que tratamos tendría un cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en IPA.

ENCLAVES JURÍDICAS
(STS, Sala de lo Social, de 20 de marzo de 2019, rec. núm. 2648/2017)
Art. 163 LGSS
La ley 26/85 

VALORACIÓN PERSONAL
Aunque las cotizaciones satisfechas por el nuevo trabajo habrían de tener eficacia respecto de prestaciones futuras, lo cierto es que la suspensión de la pensión por la percepción de ingresos debidos al trabajo ordinario privaría prácticamente de estímulo económico a una actividad que con toda seguridad ha de realizarse con considerable esfuerzo por parte del inválido.
3ºRRLLYRRHH
JURISDICCIÓN
MARÍA DEL CARMEN ALCÁNTARA LÓPEZ

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