Accidente
laboral. Efectos que produce en la tramitación de un expediente administrativo
sancionador por falta de medidas de seguridad la incoación, por los mismos
hechos, de un proceso penal.
RESUMEN
La ley establece que si
se abre procedimiento penal por un accidente laboral para depurar
responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales, debe suspenderse
el procedimiento administrativo que se haya incoado, siempre que exista
conexión entre unas y otras actuaciones, ya que el artículo 3.2 de la LISOS no
contempla la exigencia de triple identidad (hechos, sujetos y fundamento).
Según
el 3.3, de no haberse estimado la existencia de ilícito penal, la
Administración continuará el expediente sancionador. Por tanto, la suspensión
se levanta cuando el proceso penal termina sin sanción por ilícito penal, pues
así lo impone el principio non bis in idem, lo que implica que puede
continuar el expediente sancionador respetando los hechos que los tribunales
hayan declarado probados.
CLAVES JURÍDICAS
-
Art. 3.2 y 3.3 LISOS.
-
Principio del Derecho “Non bis in idem”.
OPINIÓN PERSONAL
Esta
sentencia viene al caso y nos recuerda cuando visitamos el Juzgado de lo Social
como oyentes en los juicios del día, recordando la actuación de la parte
demandada (Junta de Andalucía), representada por su abogado correspondiente,
demanda en la que se impugnaba la sanción impuesta por la Junta de Andalucía a
la empresa por accidente laboral. Tras declararse la no existencia de ilícito
penal, la Junta de Andalucía continuó el expediente sancionador alegando que no
se vulneraba el principio “non bis in idem”.
DANIEL MUÑOZ-CABALLERO GALÁN (JS)
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