sábado, 4 de mayo de 2019

TS. Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales. La paralización del expediente administrativo sancionador se aplica si hay conexión directa con las actuaciones penales


Accidente laboral. Efectos que produce en la tramitación de un expediente administrativo sancionador por falta de medidas de seguridad la incoación, por los mismos hechos, de un proceso penal.


RESUMEN

La ley establece que si se abre procedimiento penal por un accidente laboral para depurar responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales, debe  suspenderse el procedimiento administrativo que se haya incoado, siempre que exista conexión entre unas y otras actuaciones, ya que el artículo 3.2 de la LISOS no contempla la exigencia de triple identidad (hechos, sujetos y fundamento).
Según el 3.3, de no haberse estimado la existencia de ilícito penal, la Administración continuará el expediente sancionador. Por tanto, la suspensión se levanta cuando el proceso penal termina sin sanción por ilícito penal, pues así lo impone el principio non bis in idem, lo que implica que puede continuar el expediente sancionador respetando los hechos que los tribunales hayan declarado probados.

CLAVES JURÍDICAS

-       Art. 3.2 y 3.3 LISOS.
-       Principio del Derecho “Non bis in idem”.

OPINIÓN PERSONAL

Esta sentencia viene al caso y nos recuerda cuando visitamos el Juzgado de lo Social como oyentes en los juicios del día, recordando la actuación de la parte demandada (Junta de Andalucía), representada por su abogado correspondiente, demanda en la que se impugnaba la sanción impuesta por la Junta de Andalucía a la empresa por accidente laboral. Tras declararse la no existencia de ilícito penal, la Junta de Andalucía continuó el expediente sancionador alegando que no se vulneraba el principio “non bis in idem”.


DANIEL MUÑOZ-CABALLERO GALÁN (JS)

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