miércoles, 8 de mayo de 2019

EL SUPREMO ESTABLECE QUE EN CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA DE PADRES SIN RECURSOS LA VIVIENDA COMÚN DEBE VENDERSE

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RESUMEN

La noticia que paso a comentar, la veo muy interesante ya que existen muchos casos así, la noticia trata de una separación con un menor de 7 años, la cuál el Tribunal Supremo dice que en estos casos la vivienda familiar debe venderse si su capacidad económica les impide conservarla. La custodia se la dieron compartida por el Juzgado de primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Granada, la denegó y la custodia se la dio a la madre para que el menor no tuviera que estar de domicilio a domicilio.
 Por último, el Tribunal Supremo vuelve a dar la custodia compartida ya que el menor no tenía ningún problema con ninguno de los progenitores aunque la madre manifestó que tenía mejor relacional maternal que paternal. Y estableció que la vivienda del menor tendrá que ser la del domicilio de cada uno de los progenitores, dando a la vivienda familiar el destino que las partes den de acuerdo con la naturaleza del bien.

CLAVES JURÍDICAS

Tribunal Supremo
STC 215/2019, de 5 de abril, Rec. 3683/2018
Audiencia Provincial de Granada

OPINIÓN PERSONAL

En mi opinión, pienso que el Alto Tribunal lleva razón en que tres casas es imposible de llevar, por lo que veo aceptable su solución de vender la vivienda familiar, aunque también se puede dar la opción de si una de las partes puede abonar a la otra su parte quedarse en ella. En cuanto a la custodia del menor, si el menor tiene buena relación con las dos partes y ninguno de los progenitores muestran cargos en su contra veo conveniente la custodia compartida, aunque el niño tenga que estar de un domicilio a otro.

ROCIO MÉNDEZ MEDEL (JS)

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