sábado, 11 de mayo de 2019

¿Está tu empresa y sus trabajadores preparados para el registro del control del tiempo de trabajo?

Resumen de la noticia 

La aprobación del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo incluye en el Estatuto de los Trabajadores la obligatoriedad del registro del tiempo de trabajo. De esta manera el Gobierno busca limitar la realización de horas extraordinarias o que estas se paguen a los trabajadores; Dentro del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, donde se modifica el apartado 7 del artículo 34 añadiendo un nuevo apartado, el 9: 
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Y, finalmente, este artículo será de obligada aplicación a partir del próximo 12 de mayo.
Claves jurídicas
Inspección de Trabajo Instrucción 3/2016
Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo en ET
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, apartado 7 y 9 del art 34
Opinión critica 
En mi opinión el motivo de este cambio dentro del Estatuto de los Trabajadores es porque la Inspección de Trabajo consideraba en su Instrucción 3/2016 que «no es admisible que, con la invocación de la flexibilidad horaria que brindan las normas laborales, puedan perjudicarse los derechos de los trabajadores y se altere el equilibrio contractual mediante la prolongación indebida de la jornada laboral», 
Con esta modificación los inspectores de trabajo pueden determinar si se superan o no los límites de la jornada ordinaria y si el trabajador ha realizado horas extraordinarias.

Creo que pronto se normalizara y estoy de acuerdo ya que ayuda a comprobar el cumplimiento de los horarios pactados con la empresa.

Laura López Medina
RRLL&RRHH
(JS)

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