viernes, 31 de mayo de 2019

El alcance de la responsabilidad del FOGASA nace, no cuando la empresa haya sido declarada en concurso, sino en el momento en que se extinguen los contratos de trabajo


Resumen

La Sala, casa la sentencia recurrida que condenó al FOGASA al abono de las cantidades solicitadas en concepto de diferencias de la prestación de garantía salarial derivada de la indemnización por el despido del trabajador demandante como consecuencia de la declaración de concurso de la empresa. 

Esto es debido a que para que entre en juego la responsabilidad del Fondo, no basta con que exista declaración de concurso, sino que debe mediar asimismo la extinción de los contratos, pues, sino existe la falta de pago de salarios o de indemnización, el FOGASA no tiene obligación alguna ni el trabajador ningún derecho contra él.

Claves jurídico-procesales

  - Art. 33.3 ET
  - Art. 64 Ley Concursal

Opinión personal

Creo que es necesario entender de forma correcta el Art. 33.3 del Estatuto de los Trabajadores. Estoy de acuerdo en que el FOGASA no deba intervenir en el pago de salarios cuando la empresa esté en concurso, sólo cuando de esa situación de concurso se haya llegado a la no efectuación del pago de los salarios; por lo tanto el trabajador no debe ejercer ningún derecho contra él.

El FOGASA sólo debería intervenir cuando le corresponda.

Noelia Sampedro Sequera (JS)





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