Se tiene derecho a la
prestación por desempleo si el empresario no readmite injustamente tras una
excedencia
Resumen:
-En este articulo se habla
sobre un trabajador que solicito una excedencia voluntaria de 5 meses en su
trabajo y un mes antes, solicitó el reingreso en la empresa, reingreso que fue
rechazado alegando la inexistencia de vacante. Este decidió demandar por
despido, y, en conciliación, la empresa reconoció su error. Cuando el desempleado acude a solicitar la
prestación contributiva, el SEPE la deniega porque no está de alta o en
situación asimilada. Ahora el Supremo entiende que la situación del trabajador
excedente es asimilable en estos casos con la situación del trabajador
despedido improcedentemente.
Claves
Jurídicas:
-Sentencia 219/2019, de 14 de
marzo (Rec. 2785/2017),
Opinión
Personal:
-En mi opinión estoy totalmente
de acuerdo con el Supremo puesto que, si el empresario incumple su obligación
de readmisión respecto a un trabajador excedente de forma injusta, y en este
caso está probado que es así cuando la empresa concilia que es un despido
improcedente, su situación ha de ser igualmente protegible como lo es el
empleado que es injustamente despedido. Aunque durante el periodo en el que el
trabajador permanece en situación de excedencia voluntaria no tiene derecho a
salarios, cuando la empresa incumple con la obligación de readmisión, su
situación es equiparable a un alta en Seguridad Social. No está dado de alta
realmente, pero debiera haberlo estado desde el momento en que solicitó su
reincorporación tras la excedencia y hasta la fecha del despido. Por tanto, el
recurrente sí tiene derecho a la prestación por desempleo contributivo.
Antonio Prieto Muñoz (JS)
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