Justicia comunica a los tribunales su deber de citar a empresas demandadas en su domicilio y no telemáticamente
Resumen:
Justicia comunica a los tribunales su deber de citar a empresas demandadas en su domicilio y no telemáticamente
Antonio Viejo, secretario general de la Administración de Justicia, ha comunicado a todos los secretarios del gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, su obligación de notificar la citación a las sociedades y demás personas jurídicas demandadas de forma presencial en su domicilio, y no de manera telemática.
Esta comunicación se ha producido debido a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la sentencia del Tribunal Constitucional 47/2019 de 8 de abril, donde se estimo el recurso de amparo de una empresa que fue citada para un acto de conciliación y el posterior juicio laboral en su dirección electrónica habilitada en lugar del correo certificado en su domicilio social y al no haber advertido dicha comunicación telemática, los representantes de la empresa no comparecieron en el juzgado, lo que provocó que se estimara la demanda contra ella.
Claves Jurídicas:
- Tribunal Superior de Justicia, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional
- sentencia del Tribunal Constitucional 47/2019 de 8 de abril
- secretario general de la administración de justicia
Opinión personal:
Una vez leída la noticia, veo que es una medida muy importante, ya que así la citación a los actos de conciliación o los del juicio no se van a poder suspender, porque la notificación obligatoriamente llega al domicilio social de la empresa y así estas estarán notificadas.
SABAH SAIDI (JS)
Esta comunicación se ha producido debido a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la sentencia del Tribunal Constitucional 47/2019 de 8 de abril, donde se estimo el recurso de amparo de una empresa que fue citada para un acto de conciliación y el posterior juicio laboral en su dirección electrónica habilitada en lugar del correo certificado en su domicilio social y al no haber advertido dicha comunicación telemática, los representantes de la empresa no comparecieron en el juzgado, lo que provocó que se estimara la demanda contra ella.
Claves Jurídicas:
- Tribunal Superior de Justicia, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional
- sentencia del Tribunal Constitucional 47/2019 de 8 de abril
- secretario general de la administración de justicia
Opinión personal:
Una vez leída la noticia, veo que es una medida muy importante, ya que así la citación a los actos de conciliación o los del juicio no se van a poder suspender, porque la notificación obligatoriamente llega al domicilio social de la empresa y así estas estarán notificadas.
SABAH SAIDI (JS)
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