Llega el registro obligatorio de la jornada laboral
Resumen:
El 12 de mayo de 2019, entra en vigor la obligación de las empresas de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo de sus trabajadores, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada realizada por cada trabajador,por tanto, la Inspección de Trabajo empezarán a comprobar a las empresas, que se enfrentan a sanciones graves que pueden verse duplicadas si su incumplimiento es reiterado. El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo no establece un sistema concreto de registro, sino que remite a lo que se pacte en convenio colectivo o en acuerdo colectivo de empresa. La norma establece como infracción grave del incumplimiento en materia de registro de jornada, multas que oscilan entre los 626 y los 6.250 euros, según la calificación de su grado infractor.
Claves jurídicas:
- Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
- Jornada de trabajo
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Opinión personal:
una vez leída la noticia creo que esta medida puede favorecer y no favorecer a los trabajadores. Por un lado favorece a los trabajadores en el caso de las horas extraordinarias, con ello impidiendo que echen más horas de las establecidas en la ley y poner fin a las horas extras que no se pagan, ya que, según la última Encuesta de Población Activa (EPA), casi 376.000 trabajadores hacen 2,96 millones de horas extra a la semana sin remunerar. Por otro lado no favorece a los trabajadores ya que, el registro de jornada, servirá para controlar a aquellos trabajadores que no cumplen con sus horarios de jornada, pudiendo ser sancionados.
SABAH SAIDI (JS)
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