Resumen: El juzgado número 33 de Madrid resuelve una sentencia interpuesta por un repartidor de comida porque la relación contractual que tenía con la empresa fue extinguida por la misma como consecuencia de la participación del trabajador en una huelga, ya que la empresa entendía que el trabajador carecía de ese derecho por ser un trabajador autónomo. El mismo considera que la relación contractual que le une con la empresa es de naturaleza laboral
Claves Jurídicas:
- Juzgado de lo Social de Madrid Sentencia Número 53/2019 de 11 de Febrero.
- derecho a la huelga del trabajador recogido en la Constitución Española en el artículo 28.
Opinión Personal: Después de leer la sentencia considero que la decisión adoptada por el trabajador para acudir a los tribunales solicitando la nulidad del despido es la más correcta, puesto que la relación que mantiene con la empresa es una relación laboral y además el trabajador está haciendo uso de su derecho a la huelga recogido en la Constitución Española, por lo que el empresario no puedes extinguir la relación laboral por este motivo.
ANDRÉS TORRALBA JUMILLA (JS)
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