jueves, 30 de mayo de 2019

¿Es nulo por discriminatorio el despido por acumulación de ausencias causadas por discapacidad?


Resumen: En esta sentencia un trabajador que presta servicios en una empresa de limpieza tiene reconocida la condición de discapacitado al padecer un grado de discapacidad del 37%. Como consecuencia de dicha discapacidad el trabajador ha causado baja por enfermedad común. Ante esta situación, la empresa despide al trabajador por causas objetivas como consecuencia de las faltas de asistencia. Contra esto, el trabajador decide ir a los tribunales solicitando que se declare nulo la decisión empresarial.

Claves Jurídicas: 
- artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, extinción del contrato por causas objetivas.
- Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Social, sección 1ª) Sentencia núm. 553/2019 de 10 de abril.

Opinión Personal: Puesto que el TSJ considera que la norma que regula el despido objetivo por faltas de asistencia discrimina a los trabajadores con discapacidad en relación a los trabajadores que no la tienen, considero que se debería de hacer una modificación en dicho artículo estableciendo alguna referencia sobre cómo afectaría la falta de asistencia de los trabajadores con discapacidad y como regularlo.


ANDRÉS TORRALBA JUMILLA (JS)

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