RESUMEN
El trabajador
tiene derecho a que se le abonen las diferencias retributivas por las funciones
superiores desempeñadas, en base al artículo 39.3 del ET, independientemente
del que tenga reconocido en su contrato de trabajo, es decir, que cobre
conforme al nuevo puesto que desempeña y no conforme al que tuviere reconocido.
Además, el 39.4 establece que el derecho a las retribuciones de los trabajos de
categoría superior se adquiere en principio por el desempeño de los mismos, y
no en base al cambio de categoría o reconocimiento similar.
CLAVES JURÍDICAS
-
Art. 39 ET.
OPINIÓN PERSONAL
El
artículo 39 del ET deja bastante claro el concepto de movilidad funcional:
- Si se desempeña un puesto de categoría o grupo
profesional superior, se percibirán las retribuciones del nuevo puesto
desempeñado.
- Si se desempeña un puesto de categoría o grupo
profesional inferior, se seguirán percibiendo las retribuciones del puesto
de origen.
Por
tanto, es obligación de la empresa reconocer el pago de retribuciones
correspondiente al puesto que desempeña de categoría superior al que tuviere
reconocido en su contrato de trabajo.
DANIEL MUÑOZ-CABALLERO GALÁN (JS)
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