sábado, 4 de mayo de 2019

TS. Reclamación de cantidad por realización de funciones de grupo superior. Procede aunque el puesto de trabajo cuyas funciones se ejecutan no esté previsto en la plantilla de la empresa demandada





RESUMEN

El trabajador tiene derecho a que se le abonen las diferencias retributivas por las funciones superiores desempeñadas, en base al artículo 39.3 del ET, independientemente del que tenga reconocido en su contrato de trabajo, es decir, que cobre conforme al nuevo puesto que desempeña y no conforme al que tuviere reconocido. 

Además, el 39.4 establece que el derecho a las retribuciones de los trabajos de categoría superior se adquiere en principio por el desempeño de los mismos, y no en base al cambio de categoría o reconocimiento similar.

CLAVES JURÍDICAS

-       Art. 39 ET.

OPINIÓN PERSONAL

El artículo 39 del ET deja bastante claro el concepto de movilidad funcional:
  1. Si se desempeña un puesto de categoría o grupo profesional superior, se percibirán las retribuciones del nuevo puesto desempeñado.
  2. Si se desempeña un puesto de categoría o grupo profesional inferior, se seguirán percibiendo las retribuciones del puesto de origen.
Por tanto, es obligación de la empresa reconocer el pago de retribuciones correspondiente al puesto que desempeña de categoría superior al que tuviere reconocido en su contrato de trabajo.


DANIEL MUÑOZ-CABALLERO GALÁN (JS)


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