sábado, 11 de mayo de 2019

Un juez reconoce como accidente laboral una dolencia previa agravada por el trabajo

La empleada, con una hernia discal desde hacía 20 años, sufrió una lumbalgia aguda por el sobreesfuerzo de mover muebles pesados


Resumen

El Juzgado de lo Social nº8 de Bilbao ha reconocido como accidente laboral una dolencia anterior que se agrava en el puesto de trabajo, confirmando la petición de una vendedora de Conforama de 51 años que se dió de baja, a causa de una lumbalgia aguda producida por el sobreesfuerzo moviendo objetos de considerable peso.



En su resolución, el tribunal establece que el origen profesional de la dolencia “no se excluye porque se haya acreditado que el trabajador padeciera la enfermedad con anterioridad” o se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo. Según razona el juez, lo que se valora a estos efectos “no es la acción del trabajo como causa de la lesión, sino como factor desencadenante de una crisis”.


Por su parte, la mutua alegó que no lo considera accidente profesional, ya que percibe que la enfermedad no se ha agravado “en tiempo y lugar de trabajo”, sino que se trata de una patología de “origen común y degenerativo”. Por este motivo “entienden que la baja de la trabajadora está bien emitida por el servicio público de salud” y, por lo tanto, “debe ser calificada como enfermedad común”.

El fallo recuerda el artículo 156.2 de la Ley General de la Seguridad Social y también ha ido determinando tres elementos básicos por los que se configura el accidente de trabajo: la existencia de una lesión corporal (incluido el psicológico o el psíquico), la condición de trabajador por cuenta ajena del sujeto accidentado, y la relación de causalidad entre el trabajo y la lesión.

Claves jurídicas:
- Juzgado de lo Social nº8 de Bilbao
- Accidente laboral
- Artículo 156.2 de la Ley General de la Seguridad Social

Opinión personal:
En este caso, considero que era deber de la empresa estar al tanto de las dolencias de la trabajadora tanto si eran padecidas con anterioridad como si se hubiese producido como consecuencia del trabajo, de esta manera, la trabajadora, podían haberse replanteado que esta trabajadora ocupase otro puesto de trabajo, con el fin de que su dolencia no se viese agravada por el levantamiento de peso. 



 Ana Isabel Entrena Arjona (JS) 

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