viernes, 31 de mayo de 2019


LA JUSTICIA RECONOCE COMO TRABAJADO EL TIEMPO DURANTE EL QUE UNA ENFERMERA LLAMADA DE LAS LISTAS TARDÓ EN INCORPORARSE PORQUE ESTABA DE BAJA MATERNAL
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RESUMEN:
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido a una enfermera interina el derecho a cobrar como trabajado el periodo de tiempo en el que, por estar de baja de maternidad, no pudo incorporarse al servicio activo.
Declara la Sala que se debe permitir la formalización de cualquier contrato laboral durante el periodo de baja maternal.
La prohibición de discriminación por razón de sexo alcanza no solo a las trabajadoras interinas que se encuentren prestando servicios de forma real y efectiva, sino también a las que por razón de su embarazo no pueden hacerlo, pero han generado un derecho a ser contratados una vez llamadas de las listas para la cobertura de un puesto de trabajo.
No obstante el tribunal puntualiza que el reconocimiento debe quedar limitado al periodo de tiempo para el que la trabajadora es llamada de las listas, concretamente, desde la fecha de llamamiento y hasta el día en que se formalizó el contrato después de la baja de maternidad.
CLAVES JÚRIDICAS OPINIÓN PERSONAL:
-          Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo
OPINIÓN PERSONAL:
Bajo mi punto de, La situación de maternidad no puede asimilarse a la falta de capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones propias de un puesto de trabajo, sino que ha de serlo a un período de descanso que se disfruta por tal situación. Por consecuencia, negar el derecho que la interina reclama, supondría una discriminación por razón de sexo que no queda sostenida solo por el hecho de reservarse el puesto durante el periodo de maternidad, ni por el hecho de que la misma suspensión de los llamamientos se prevea respecto de los hombres que disfruten de un permiso de paternidad.            
 Natalia Ogallar Expósito (JS)

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