Resumen
El Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía que declaró improcedente el despido al validar como
antigüedad los años de trabajo en la empresa XXI. Por lo tanto se trata de una
trabajadora social que comenzó a trabajar en 1995 y 9999 como aseguraba al
Ayuntamiento de Estepona.. tras 7 años los juzgados continuar reconociendo
errores de este expediente de regulación de empleo del año 2012
Claves jurídicas
Sala de lo social del Tribunal Supremo
ERE
Despido colectivo
Recurso de casación
Opinión personal
En mi
opinión estoy de acuerdo con la resolución dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo ha puesto que este trabajadora tenía los mismos derechos que
otras compañeras que también llevan trabajando desde el año 1995. Por lo tanto
este despido colectivo Lucía Simón Segura (JS)
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