viernes, 31 de mayo de 2019

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Resumen
El Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaró improcedente el despido al validar como antigüedad los años de trabajo en la empresa XXI. Por lo tanto se trata de una trabajadora social que comenzó a trabajar en 1995 y 9999 como aseguraba al Ayuntamiento de Estepona.. tras 7 años los juzgados continuar reconociendo errores de este expediente de regulación de empleo del año 2012

Claves jurídicas
Sala de lo social del Tribunal Supremo
ERE
Despido colectivo
Recurso de casación

Opinión personal
En mi opinión estoy de acuerdo con la resolución dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha puesto que este trabajadora tenía los mismos derechos que otras compañeras que también llevan trabajando desde el año 1995. Por lo tanto este despido colectivo 

Lucía Simón Segura (JS)

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