La Seguridad Social deberá
abonar una pensión de orfandad a un afectado por esquizofrenia de 59 años
Resumen:
-En este artículo de habla de cómo
el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha estimado el recurso de
suplicación interpuesto por la representación de un afectado por esquizofrenia
al que se le denegaba la pensión de orfandad aun habiendo quedado demostrada su
incapacidad para realizar cualquier actividad laboral. Y como el juzgado de lo
social de dicho tribunal fue el que desestimó la solicitud al ser el afectado
mayor de 25 años y al considerar que no se encontraba en situación de
permanencia absoluta ni gran invalidez. El hombre posee una discapacidad del 65%
y con motivo del fallecimiento de su madre en 2017 se solicito la pensión de
orfandad que fue denegada. Entonces fue cuando se procedió al recurso de
casación y tras revisar los hechos y alegaciones de este se procedió a
estimarse el recurso y por tanto la pensión de orfandad pues consideraron que
al estar diagnosticado de una enfermedad psiquiátrica de larga duración y con síntomas
psicológicos negativos se entiende que no puede desempeñar de modo continuado
una actividad laboral con regularidad y rendimiento suficiente.
Claves
Jurídicas:
- Sentencia de 29 de marzo 2019 (nº rec. 3956/2016)
- Sentencia 237/2018
- (Artículo 193 b) LRJS)
- (SSTS de 28 de mayo de 2003)
- Artículo 224.1 LGSS
- Artículo 194.4 LGSS (STTSJ de Galicia de 17 de octubre de 2016 /rec: 1102/16)
Opinión
Personal:
-Considero que la obtención de
la pensión de orfandad al hombre de 59 años está totalmente justificada. En mi opinión
el hombre, como también se demuestra en este articulo y en la sentencia, posee una
enfermedad de la cual lo dificulta para trabajar y al estar su madre con vida
esta era la que lo cuidaba y mantenía, pero al fallecer la misma y encontrarse
el hombre en una situación mental que le incapacita para la realización de una
trabajo lo más lógico era la estimación por parte del tribunal de esta pensión.
Yo lo considero algo lógico y que pese a no cumplir los requisitos de edad o no
encontrarse ante una situación de gran invalidez en este caso está totalmente acertado
el ofrecerle esta pensión pues sus diagnósticos dejan claro la imposibilidad de
este para la ejecución de un trabajo.
Antonio Prieto Muñoz (JS)
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