sábado, 4 de mayo de 2019

La Seguridad Social deberá abonar una pensión de orfandad a un afectado por esquizofrenia de 59 años
Resumen:
-En este artículo de habla de cómo el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la representación de un afectado por esquizofrenia al que se le denegaba la pensión de orfandad aun habiendo quedado demostrada su incapacidad para realizar cualquier actividad laboral. Y como el juzgado de lo social de dicho tribunal fue el que desestimó la solicitud al ser el afectado mayor de 25 años y al considerar que no se encontraba en situación de permanencia absoluta ni gran invalidez. El hombre posee una discapacidad del 65% y con motivo del fallecimiento de su madre en 2017 se solicito la pensión de orfandad que fue denegada. Entonces fue cuando se procedió al recurso de casación y tras revisar los hechos y alegaciones de este se procedió a estimarse el recurso y por tanto la pensión de orfandad pues consideraron que al estar diagnosticado de una enfermedad psiquiátrica de larga duración y con síntomas psicológicos negativos se entiende que no puede desempeñar de modo continuado una actividad laboral con regularidad y rendimiento suficiente.
Claves Jurídicas:
  • Sentencia de 29 de marzo 2019 (nº rec. 3956/2016)
  • Sentencia 237/2018
  • (Artículo 193 b) LRJS)
  • (SSTS de 28 de mayo de 2003)
  • Artículo 224.1 LGSS
  • Artículo 194.4 LGSS (STTSJ de Galicia de 17 de octubre de 2016 /rec: 1102/16)
Opinión Personal:
-Considero que la obtención de la pensión de orfandad al hombre de 59 años está totalmente justificada. En mi opinión el hombre, como también se demuestra en este articulo y en la sentencia, posee una enfermedad de la cual lo dificulta para trabajar y al estar su madre con vida esta era la que lo cuidaba y mantenía, pero al fallecer la misma y encontrarse el hombre en una situación mental que le incapacita para la realización de una trabajo lo más lógico era la estimación por parte del tribunal de esta pensión. Yo lo considero algo lógico y que pese a no cumplir los requisitos de edad o no encontrarse ante una situación de gran invalidez en este caso está totalmente acertado el ofrecerle esta pensión pues sus diagnósticos dejan claro la imposibilidad de este para la ejecución de un trabajo.
Antonio Prieto Muñoz (JS)

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