sábado, 11 de mayo de 2019

Despido disciplinario por abuso de medios informáticos: Nulidad de la prueba obtenida ilícitamente pero no del despido

Resumen:
El uso, o más bien abuso de los medios informáticos por parte del trabajador ha sido objeto de análisis en multitud de ocasiones. La nulidad de la prueba obtenida ilícitamente por la empresa para justificar la extinción de la relación laboral ha sido examinada por la jurisprudencia desde todos los ángulos, por ello, podemos ver como la sentencia (905/2019, de 28 de marzo, Rec. 744/2018), dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, analiza uno de estos casos, concluyendo en este caso, la nulidad de la prueba, pero no del despido.  
Los razonamientos que da son los siguientes:
1. Despido disciplinario por abuso de medios informáticos. 
La empresa despidió al trabajador por abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual, además, también incluyó en la carta de despido la disminución acusada del rendimiento del trabajador, el cuál, prestaba servicios en su empresa como técnico especialista en reparación de electrodomésticos y tenía un ordenador a su disposición, del que era usuario habitual y que tras  analizar el navegador, la empresa pudo constatar que realizaba visitas a páginas web que no  tenían nada que ver con su trabajo: compras, consultas a páginas de contenido sexual, o webs de apuestas.
2. Nulidad de la prueba y de las actuaciones.
El único medio de prueba utilizado por la empresa para justificar el despido disciplinario fue el análisis del navegador y la extracción de los ficheros del disco duro.
En este caso la empresa no había realizado prohibición expresa de uso, ni se había informado al trabajador. Esto implicó que se había vulnerado el artículo 18.4 CE , que consagra el derecho a la protección de datos personales.
Por todo ello, la consecuencia es la nulidad de la prueba obtenida ilícitamente, lo cuál no implica la nulidad del despido disciplinario, sino la nulidad de actuaciones.
En consecuencia, la sentencia manda retrotraer las actuaciones para que el Juzgado de lo Social, con libertad de criterio, dicte de nuevo sentencia sin tener en cuenta los datos obtenidos por la empresa a raíz del acceso al ordenador.
Claves jurídicas:
- Sentencia (905/2019, de 28 de marzo, Rec. 744/2018), dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
-Despido disciplinario por abuso de medios informáticos.
-Vulneración del artículo 18.4 CE, derecho a la protección de datos personales. 
Opinión personal:
Sabemos que la regla general es que el trabajador puede llegar a tener una expectativa razonable de confidencialidad, pudiendo hacer un uso moderado, con fines privados, de los dispositivos informáticos facilitados por la empresa, pero ésta puede prohibir de forma expresa el uso de los mismos para fines privados, con el fin de disminuir la posibilidad de que el trabajador pierda gran parte de su jornada laboral navegando por Internet a su antojo, eso sí, desde el minuto uno, el trabajador debe ser informando de dicha prohibición para que en el momento en el que sea despedido no le pille de sorpresa y la empresa poder tener una prueba que no sea declarada nula, como en este caso. 



Ana Isabel Entrena Arjona (JS)

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