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Resumen
Recurso de revisión. No es hábil para la revisión (ex art. 86.3 de la LRJS) la sentencia penal que absuelve a la trabajadora de la sustracción por la que se le sanciona con el despido, cuando en virtud del principio de presunción de inocencia no queda suficientemente acreditado el propósito delictivo en los hechos en los que intervino. La previsión legal se ciñe exclusivamente a la inexistencia del hecho en su versión objetiva (no ocurrencia del mismo) y subjetiva (no participación del sujeto). Este precepto requiere la certeza sobre cualquiera de los dos hechos negativos que previene, sin que sea suficiente para que se abra el cauce de la revisión la absolución con base en que las pruebas carecen de fuerza para vencer la presunción de inocencia del art. 24 CE, ni que los razonamientos jurídicos del Juez penal descarten la calificación de los hechos como infracción penal
Preceptos
Ley 6/2011 (LRJS), art. 86.3.
Valoración personal
El artículo 86.3 LRJS establece una excepción, señalando que si una cuestión prejudicial penal diera lugar a sentencia absolutoria por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo, queda abierta la vía del recurso de revisión en contra de la sentencia laboral. Pero no toda sentencia absolutoria del órgano de lo criminal abre la vía de la revisión pues la absolución puede fundarse en falta de pruebas suficientes sobre la comisión de los hechos o en que estos no sean constitutivos de infracción penal, y en tales casos no opera lo dispuesto en el art. 86.3. Este precepto requiere la certeza sobre cualquiera de los dos hechos negativos que previene, sin que sea suficiente para que se abra el cauce de la revisión la absolución con base en que las pruebas carecen de fuerza para vencer la presunción de inocencia del art. 24 CE, ni que los razonamientos jurídicos del Juez penal descarten la calificación de los hechos como infracción penal.
Inmaculada García Moreno (JS)
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