RESUMEN:
La
Audiencia Provincial de Pontevedra (Sentencia APPO, de 9 Enero 2019, Rec.
618/2018) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por una trabajadora
del hogar a la que se le condenaba por un robo con fuerza, habiendo sustraído
un importe total que ascendía a más de 9 mil euros y existiendo grabaciones
claras de los hechos así como quebrantado
los artículos 237 y 238.4 del Código Penal, que regulan el robo y su variante
con fuerza en las cosas.
CLAVES JURÍDICAS:
- Sentencia
APPO, de 9 Enero 2019, Rec. 618/2018
- Artículos
237 y 238.4 del Código Penal
- Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
- Artículo
18.4 CE
- STC
39 núm. 39/2016 de 3 de marzo de 2016
- Artículo 5
LPD
OPINIÓN CRÍTICA:
Como se
aborda en dicha noticia jurídica las pruebas ante un juez pueden generar disputa
a la hora de su consideración. En este caso, la prueba con mayor valor para
este caso como era las cámaras de vídeo vigilancia se deniega planteándose por
tanto su validez; un sinsentido puesto que son legales.
De acuerdo
con ello, existen determinados lugares íntimos donde no deberían permitirse ni
poner cámaras ni que puedan reflejarse como pruebas pero si la Ley permite que
dentro del local en zona pública y común se establezca esta medida con el fin
precisamente de que cuando ocurra lamentablemente un hecho así existan pruebas
no tiene ningún fundamento que se denieguen ante un juez.
Estos hechos
solo fomentan que cada vez más se produzcan delitos como tal ya que no existen
repercusiones alguna y encima la jurisdicción lo defiende en cierta manera.
Sin darnos
apenas cuenta se provocan situaciones por la mala resolución agravan e
incentivan a que se vuelvan a producir.
Desafortunadamente
no es el único escenario donde ocurren hechos de índole parecida donde el que
perjudica sale beneficiado y premiado, y
es que muchas veces la justicia es injusta.
MAYTE GARRIDO CHICA JURISDICCIÓN SOCIAL
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