martes, 7 de mayo de 2019

Una prueba legal que se deniega


RESUMEN:

 La Audiencia Provincial de Pontevedra (Sentencia APPO, de 9 Enero 2019, Rec. 618/2018) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por una trabajadora del hogar a la que se le condenaba por un robo con fuerza, habiendo sustraído un importe total que ascendía a más de 9 mil euros y existiendo grabaciones claras de los hechos así como  quebrantado los artículos 237 y 238.4 del Código Penal, que regulan el robo y su variante con fuerza en las cosas.

CLAVES JURÍDICAS:
- Sentencia APPO, de 9 Enero 2019, Rec. 618/2018
- Artículos 237 y 238.4 del Código Penal
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Artículo 18.4 CE
-  STC 39 núm. 39/2016 de 3 de marzo de 2016
- Artículo 5 LPD

OPINIÓN CRÍTICA:
Como se aborda en dicha noticia jurídica las pruebas ante un juez pueden generar disputa a la hora de su consideración. En este caso, la prueba con mayor valor para este caso como era las cámaras de vídeo vigilancia se deniega planteándose por tanto su validez; un sinsentido puesto que son legales.
De acuerdo con ello, existen determinados lugares íntimos donde no deberían permitirse ni poner cámaras ni que puedan reflejarse como pruebas pero si la Ley permite que dentro del local en zona pública y común se establezca esta medida con el fin precisamente de que cuando ocurra lamentablemente un hecho así existan pruebas no tiene ningún fundamento que se denieguen ante un juez.
Estos hechos solo fomentan que cada vez más se produzcan delitos como tal ya que no existen repercusiones alguna y encima la jurisdicción lo defiende en cierta manera.
Sin darnos apenas cuenta se provocan situaciones por la mala resolución agravan e incentivan a que se vuelvan a producir.
Desafortunadamente no es el único escenario donde ocurren hechos de índole parecida donde el que perjudica sale beneficiado y premiado,  y es que muchas veces la justicia es injusta.

         MAYTE GARRIDO CHICA     JURISDICCIÓN SOCIAL



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