martes, 30 de abril de 2019

Las empresan podrán reclamar deudas a exempleados aunque haya finiquito.

Resumen de la noticia.

El fallo revoca las sentencias del juzgado de lo social nº 16 de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El Tribunal Supremo (TS) permite a las empresas reclamar a los empleados deudas pese a la firma de un documento de saldo y finiquito. Así lo establece en una sentencia que afecta a la Fundación del Teatro Real en la que el alto tribunal cambia su doctrina.

La Fundación Teatro Real reclamó 1.068 euros a una empleada a la que se le aplicó una reducción salarial menor de la que acordó la empresa en el marco de la crisis. La sentencia entiende que la empresa no llevó a cabo manifestación alguna tendente a darse por saldada de cualquier crédito que pudiera ostentar. Y establece que el hecho de que hubiera sido la empresa la que elaborara la correspondiente liquidación y su desglose no puede ser suficiente para deducir una renuncia por su parte.

Claves Jurídicas.

-Juzgado de lo social nº 16 de Madrid.
-Artículo 1.283 del Código Civil.


Opinión Personal.

Sobre esta sentencia pienso dos cosas: Por un lado entiendo el finiquito y el despido de un trabajador, como el cese del acuerdo laboral que tenían, no como el cese de las deudas entre ellos, ya que si una parte le debía cierta cantidad a la otra esta debe de ser pagada aunque deje de trabajar el uno para el otro. Por otro lado veo mal que solo sea el trabajador quien no pueda reclamarla a la empresa anda, pero esta si pueda al trabajador. En el caso de que se pudiese reclamar deudas existentes debería permitirse esa reclamación por ambas partes.

Enlace a la noticia.

Informa Miguel Vílchez Moral. (JS)



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