Convivencia escolar contra el bullying
Resumen:
Acoso, violencia,
vejaciones, insultos o amenazas, factores potenciados por el uso de las redes
sociales y el manido ciberacoso, son solo algunos de los horrores a los que miles
de alumnos, menores o mayores de edad, se enfrentan cada día en las aulas, sin
contar siempre con un respaldo del profesional docente que, en ciertas
ocasiones, potencia la desprotección de las víctimas ante el conocido
socialmente como bullying.
Con todo ello, se busca potenciar el
derecho fundamental a la educación, promovido en el artículo 27.2 de la
Constitución, en un nuevo contexto de igualdad, actitud intercultural y
respeto, todo ello sin olvidar la figura del docente, a la que se pretende
elevar como máxima autoridad en consonancia con la Ley 2/2010, de 15 de junio,
de Autoridad del Profesor, como garantía del disfrute del derecho por parte del
alumno.
Claves jurídicas:
- Sentencia 54/2019 de la Audiencia Provincial de Valencia
- Artículo 1903 del Código Civil.
- Sentencia 55/2016 de la Audiencia Provincial de Palencia.
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, del derecho a la educación.
- Artículo 12 del Decreto se apoya en el “plan de convivencia”.
- Artículo 124.3 de la LOE y el artículo 6 de la Ley 2/2010.
- Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
Conclusión:
Debido en el siglo en el que estamos y el gran atraso social en el que nos encontramos como puede ser por ejemplo con este problema en las aulas escolares, me parece correcto y necesario todas las reformas que pueda tener esta ley ya que todos los niños deberían de ir a clase libres sin que nadie los coiva, sin que nadie los invada. Basta ya de maltratos y bullying en la sociedad.
Raquel López Ungo (J.S)
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