jueves, 4 de abril de 2019

Vigencia del titulo de familia numerosa


Enlace: http://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/el-supremo-fija-que-las-familias-numerosas-de-caracter-especial-conserven-el-titulo-mientras-uno-de-los-hijos-siga-viviendo-en-la-casa-familiar/


Resumen: 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que las familias numerosas de carácter especial mantienen tanto el título como la categoría mientras al menos uno de los hijos cumpla las condiciones de edad, convivencia y dependencia de los padres que exige la ley. La Sala Tercera resuelve el caso de una familia de cuatro hijos, uno de ellos, el menor, con un grado de discapacidad, a la que la Junta de Andalucía le cambió “la categoría especial” por “la categoría general” cuando el hijo mayor cumplió 25 años. La sala afirma que no se puede pasar por alto que el título oficial incorpora, a la luz de su regulación legal, la condición y la categoría de la familia numerosa, especial o general, de la que derivan mayores (especial) o menores beneficios (general) para la unidad familia. “El título seguirá en vigor” con que se inicia el párrafo añadido al art. 6 por la reforma de 2015. 


Claves jurídicas: 

-Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 
-Familias numerosas de carácter especial 
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familias Numerosas 


Valoración personal: 

Tras leer la anterior noticia, cabe destacar que, en estos casos, la vigencia del título la tendrán aquellas familias que cumplan los requisitos y prescindirán de ellos aquellos hijos que no cumplan con los requisitos exigibles, es decir, se trata de una situación en que dentro de las familias numerosas, disfrutaran de los derechos de esta ley si cumplen con los requisitos que dice ésta, si no, dichos derechos serán eliminados de aquellos hijos que  no cumplan con los requisitos que se exponen como edad, convivencia o dependencia. 
Además, nos cuenta como en un caso real, en una familia, donde, uno de los hijos, el menor, con un grado de discapacidad, a la que la Junta de Andalucía le cambió “la categoría especial” por “la categoría general” cuando el hijo mayor cumplió 25 años. 
Por lo que en mi opinión, todos los hermanos deberían de disfrutar de los mismos derechos en cuanto a la condición de familia numerosa, y más en los casos como en el que se cita anteriormente, siempre que uno de los miembros (hermano/a) siga viviendo en esa vivienda.

Marina García Martínez (JS)

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