ABOGADO SUSPENDIDO DE EJERCICIO UN MES POR DIVULGAR EN JUICIO COMUNICACIONES MANTENIDAS
CON EL LETRADO CONTRARIO
ENLACE:
RESUMEN:
Letrado infringe su deber de confidencialidad
respecto a las negociaciones y comunicaciones entre abogados, evidente
infracción de normas y/o deontológicas en concreto, el artículo 5.3 del Código
Deontológico de la Abogacía Española.
El Tribunal Supremo de Justicia
asturiano estima el recurso interpuesto por el Consejo General de la Abogacía
Española y confirma como sanción la lesión por confidencialidad, ya que a
espaldas del abogado contrario se revela la estrategia de cada abogado, con
tono insistente yendo incluso mas allá de la fría y formal reclamación.
La Sala puntualiza que el que la conducta no haya generado
perjuicios a la abogada denunciante y que el abogado infractor carezca de
antecedentes disciplinarios moderan la consecuencia sancionadora pero no la
gravedad de la infracción.
CLAVES JURÍDICAS:
OPINIÓN
PERSONAL:
Estoy totalmente de acuerdo con lo estimado por el
Tribunal Superior de Justicia asturiano y la respectiva confirmación de la
sanción impuesta por lesión de confidencialidad, ya que es evidente que al
revelar la estrategia de cada abogado, destacando que no fue en una ocasión
sino en varias, se infringe lo establecido en la ley.
A su vez puntualizando como
estimación que el carecer de antecedentes modere la consecuencia sancionadora
pero por el contrario no la gravedad de la infracción.
Natalia Ogallar
Expósito (JS)
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