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RESUMEN
En dicha noticia explica el caso de que no acudir al trabajo sin motivo es causa de despido disciplinario, pero el empresario no puede tomar esa decisión, al menos que se hayan producido tres faltas injustificada. En este caso, el tribunal declara un despido improcedente, porque solo ha faltado dos días y si no hay convenio que lo regule tiene que aplicar el criterio jurisprudencial. Se le condena al empresario de indemnizarla con 8.874 euros.
El tribunal desestima el recurso interpuesto por el empresario y confirma la decisión del juzgado, que declaró improcedente el despido de la trabajadora por faltar al trabajo dos días sin causa justificada.
CLAVES JURÍDICAS
- Sentencia 159/2019 de 14 de marzo, Rec. 93/2019, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
- TSJ
- Juzgado de lo Social
VALORACIÓN PERSONAL
En mi opinión, considero que el tribunal ha tomado la solución correcta porque si para que se cumpla un despido procedente tienes que tener 3 faltas seguidas injustificadas y esta trabajadora solo tenía dos, no es motivo para despedirla porque esta incumpliendo la jurisprudencia, ahora sí, si eso estuviera establecido en convenio entonces si considero que el empresario hubiera actuado así. Por lo que considero que esta bien la sanción hacía el empresario.
ROCIO MÉNDEZ MEDEL (JS)
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