- RESUMEN:
El Tribunal Supremo acaba de declarar nulo de pleno derecho el Real Decreto 848/2017, que aprobó el Reglamento de destinos de la Guardia Civil. Había sido recurrido por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ya que esa regulación dejaba fuera a quienes se encuentran en situación de "apto con limitaciones" (con una discapacidad sobrevenida), y duplicaba los destinos de libre designación, hasta llegar a los 12.000 puestos de trabajo.
Según los propios guardias civiles sentían un trato discriminatorio en relación con la asignación de destinos a los guardias civiles 'aptos con limitaciones', es decir, con discapacidad sobrevenida".
Siendo la última victoria de los guardias civiles tras una retahíla de sentencias favorables:
En 2016, se les reconoció el derecho a tener un descanso mínimo de once horas entre servicios.
En 2017, se admitió una representación y a la misma vez, la indemnización por lesiones sufridas en intervenciones e incluso la posibilidad de manifestarse.
Y por último, en 2018 también gozaron de varios sucesos favorables como por ejemplo, el derecho a la reducción de jornada con fijación de horario.
- CLAVES JURÍDICAS
- Real Decreto 848/2017 por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.
- Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
- VALORACIÓN PERSONAL
Tras la lectura de esta noticia, he de decir, que estoy de acuerdo, porque es injusto el sistema de destinos para aquellos con una discapacidad sobrevenida y además porque no era efectivo según el texto.
También decir que, es correcto también que en otros ámbitos que se rigen de manera diferente, se regule y gocen de derechos como ocurre en las relaciones laborales.
Carmen María Magro Ruiz (JS)
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