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Resumen:
Los trabajadores cedidos tienen derecho a percibir el salario total que la empresa abona a sus propios trabajadores, ya que el recurso a la mano de obra de las ETT debe ser un medio para atender a necesidades temporales y no un medio de reducir costes salariales. La equiparación de derechos entre trabajadores viene dada por la extensión de los efectos de los convenios y demás acuerdos colectivos aplicables en las empresas usuarias, aunque éstas no hayan participado en la negociación con la finalidad de equiparación salarial a la que obliga el artículo 11 de la Ley 14/1994 interpretando la referencia que hace al "convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria".
La Audiencia Nacional estima el recurso y declara que los trabajadores cedidos tienen derecho a percibir, el salario total que ésta abona a sus propios trabajadores.
Claves jurídicas:
-Estimación del recurso por parte de la Audiencia Nacional
-Trabajadores de ETT
-Título III del ET
Valoración personal:
Tras leer la noticia anterior, en mi opinión puedo decir, que estoy totalmente de acuerdo con que los trabajadores de Empresas de trabajo temporal, deberían de percibir las mismas retribuciones que los trabajadores de empresas ordinarias, estableciéndolo así la sala de lo social de la audiencia nacional, ya que, aunque sea una empresa de trabajo temporal, hace el mismo trabajo que una empresa ordinaria, diferenciándose en el cómputo del tiempo, por lo que esos trabajadores deberían de tener las mismas posibilidades y derechos que los demás trabajadores.
Marina García Martínez (JS)
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