Resumen:
Se reconoce a una trabajadora una
indemnización por el daño moral como consecuencia de la negativa empresarial
ante la petición de la misma para que
pudiera llevar a cabo la conciliación de la vida familiar y laboral. Aunque la
trabajadora presento diferentes pruebas como fue la justificación del horario
de la guardería junto con la necesaria reducción de la jornada laboral para el
cuidado de su hijo, la empresa se negó a la concesión de la petición lo que dio
lugar a un incumplimiento legal por parte de la misma. El TSJ estima el recurso
para reconocer una indemnización de 3.125€ en concepto de daño moral.
Claves Jurídicas: Sentencia
252/2019, de 12 de marzo, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social
5/2000 y Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la
vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Opinión Personal:
Considero que la decisión adoptada por el órgano
jurisdiccional es la correcta porque se está produciendo una vulneración del
derecho de la trabajadora para que pueda conciliar la vida familiar y laboral y
el derecho a reducir su jornada laboral para cuidar de su hijo.
ANDRÉS TORRALBA JUMILLA (JS)
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