martes, 23 de abril de 2019

TS. Accidente de trabajo por negligencia exclusiva del jefe de equipo. La ausencia de culpa de la empresa puede eximirla del recargo de prestaciones, pero no de la correspondiente responsabilidad civil.


Resumen

Tras un siniestro que sufre un operario por la imprudencia temeraria del jefe de servicio que olvidó desconectar la tensión antes de iniciar los trabajos, se discute quién es el responsable del accidente, si el empresario o el jefe de equipo, decidiéndose finalmente que la responsabilidad prestacional no recae sobre el empresario. Esto es debido a que el empresario ha llevado a cabo correctamente sus obligaciones en materia de seguridad social, y al hecho de no poder estar presente en todas las actividades de la empresa; sin embargo, tendrá responsabilidad civil por los actos de su auxiliar.

Claves jurídico-laborales

 -  TS. Sentencia 149/2019, de 28 de febrero de 2019, Sala de lo Social, Rec. nº 508/2017.
 -  Art. 14.2 Ley Prevención de Riesgos Laborales: En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
 - Art. 1903 Código Civil: Son responsables de los daños de aquellas personas por las que se deba responder,  los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

Opinión personal

Bajo mi punto de vista, creo que, como bien establece la sentencia anterior, el empresario no debe ser responsable de manera prestacional por algo que no es su culpa, además el hecho de que tenga que responder civilmente es correcto, ya que está bajo su responsabilidad. Finalmente, el jefe de equipo debería responder civilmente y de manera prestacional por el daño cometido, ya que un accidente de trabajo por un fallo es algo muy grave.

Noelia Sampedro Sequera (JS)


No hay comentarios:

Publicar un comentario

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....