martes, 2 de abril de 2019

LA PENSIÓN DEL CONCURSADO ES EMBARGABLE EN SU TOTALIDAD A EFECTOS DE PAGAR LOS ALIMENTOS DEL HIJO MENOR.

LA PENSIÓN DEL CONCURSADO ES EMBARGABLE EN SU TOTALIDAD A EFECTO DE PAGAR LOS ALIMENTOS DEL HIJO MENOR.


http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/13834-la-pension-del-concursado-es-embargable-en-su-totalidad-a-efectos-de-pagar-los-alimentos-del-hijo-menor/

RESUMEN:En el caso concreto, la demandante, madre del hijo del concursado, impugna la rendición de las cuentas formulada por el administrador concursal por no haber pagado los alimentos del hijo menor y, por el contrario, haber hecho pago al concursado de determinada suma en concepto de alimentos. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y aprobó las cuentas del administrador concursal. El administrador concursal sostiene que el dinero entregado al concursado correspondía a la parte inembargable de la pensión que, por tanto, no formaba parte de la masa activa.

CLAVES JURÍDICAS: Art. 47.1 de la Ley Concursal. Art 84.2.4 LC. Art 76.1 y 2 LC.  Art 608 LEC. Art 607 LEC. 

OPINIÓN:  la Audiencia concluye que la decisión de la administración concursal de reintegrar al concursado parte de la pensión no embargada para satisfacer sus propios alimentos es perfectamente razonable en estas circunstancias, por lo que no pueden impugnarse las cuentas presentadas por esa razón.



JURISDICCIÓN SOCIAL
VICTORIA RUS MARÍN. 






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