martes, 30 de abril de 2019

Denegada la prestación de viudedad a una mujer valenciana.

ENLACE
https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1188106

RESUMEN
Se deniega la pensión de viudedad a la mujer de un trabajador que en momento de su fallecimiento no cumplía con la exigencia de alta o situación asimilada por no haber cotizado durante al menos 15 años.

CLAVES JURÍDICAS
Art 219 LGSS

OPINIÓN PERSONAL
Para obtener una prestación es necesario contar con ciertos requisitos. En este caso, al no encontrarse en situación de alta y no completar los 15 años de cotización necesarios para obtener prestación, pienso que es motivo suficiente para no obtener la prestación, entendiendo la dura situación por la que atravesaría la viuda.

ANTONIO EXPÓSITO JIMÉNEZ

No hay comentarios:

Publicar un comentario

DERECHO DEL ADQUIRENTE DE BUENA FE DE LA VIVIENDA ARRENDADA A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENLACE: http://noticias....