RESUMEN:
La Comisión señala que la cuestión suscitada por la consulta
afecta, desde la perspectiva ética, a la independencia y a la imparcialidad
judicial, principios en cuya preservación el juez debe ser extremadamente
diligente; de modo que, en el proceso de decisión sobre los hechos y de
valoración de la prueba, el juez no debe contaminarse por cualquier clase de
prejuicio contra alguna de las partes que pudiera tener su origen en
información obtenida fuera de los cauces procesales oportunos.
CLAVES
JURÍDICAS:
COMISIÓN DE ÉTICA JUDICIALà
OPINIÓN CRÍTICA:
Internet y las redes sociales nos llevan a una controversia
de opiniones y es que puede ofrecernos mucho bueno pero por el contrario
también puede jugarnos malas pasadas.
La imparcialidad de un juez implica que como se alude en la
noticia, no deba conocer de las personas afectadas más que lo expuesto en
juicio o demandas por ambas partes pero quizás la necesidad de intentar hacer
justa la resolución lleva a buscar más información vía redes sociales. Gran parte
de culpa podría adjudicarse a la accesibilidad que actualmente tenemos a la
vida de las personas mediante este sistema, aunque no lejos de la culpabilidad
que nosotros mismos tenemos por prestar a todo el mundo nuestro día a día y
nuestra estricta intimidad.
Se hace difícil mantener esa postura a la hora de una
resolución o quizás dictar sentencia acorde la documentación presentada a pesar
de conocer otros indicios pero como implican otros puestos desempeñados ellos
están sujetos a dicha problemática que deben intentar mantener alejada al igual
que la situación personal de los mismos.
ENLACE A LA NOTICIAMAYTE GARRIDO CHICA JJSS
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