jueves, 25 de abril de 2019

La Audiencia Nacional dice que las empresas tienen que pagar los incentivos si el objetivo fijado era imposibles.


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Resumen: Las empresas pueden introducir un sistema de incentivos siempre que no se vulnere los descansos. La Audiencia Nacional establece en una reciente sentencia, que la empresa de call center había fijado un nuevo ítem llamado productividad, con el que para poder alcanzar el objetivo establecido había que tener un cierto número de llamadas a la hora sin tener en cuenta el tiempo de formación. Este sistema fue denunciado por los representantes de los trabajadores porque se producía una vulneración de lo establecido en el artículo 24, 54 y 61.5 del Convenio Colectivo.

Claves Jurídicas: Sentencia 42/2019, de 15 de marzo de 2019. Rec. 42/2019.

Opinión Personal:  Considero que lo que dice la Audiencia Nacional sería conveniente puesto que si la empresa establece una serie de incentivos para cuando se alcancen una serie de objetivos y sin tener en cuenta si son alcanzables o no, considero que el empresario tiene que recompensar el esfuerzo que los trabajadores llevan a cabo con la finalidad de conseguir dichos incentivos.

ANDRÉS TORRALBA JUMILLA (JS)

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