miércoles, 3 de abril de 2019

El TSJ de Castilla y León reduce la pena a un hombre por intento de homicidio a su expareja al no probarse la agravante de género

Resumen el la noticia:
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia (16/2019, de 26 de marzo. Rec. 11/2019) en la que rebaja la pena a un condenado por intento de homicidio de su expareja al no apreciar que su conducta celosa pudiera dar lugar a la aplicación de la agravante de género.

El acusado no logró su propósito de matar al ser interceptado por un viandante. En días previos el acusado había enviado numerosos mensajes WhatsApp insistiéndole, con diversas excusas, en que fuera personalmente a su domicilio a llevarle a los niños, siendo el tono de los mensajes y su insistencia lo que llevó a la víctima a decidir quedarse en el coche cuando entregó a los niños, siendo en el vehículo donde sufrió el ataque.

La Audiencia Provincial de Palencia lo condenó por amenazas graves y por un delito de homicidio intentado, pero no aplican agravante de género para imponer una mayor culpabilidad porque no ha podido demostrar que actuó por el desprecio o la discriminación de la víctima por el solo hecho de ser mujer, o por el deseo de dominación machista.


Claves jurídicas:
Art 22.4 del Código penal, agravante de género. 

Opinión crítica:
Según la ley para que se aprecie agravante de genero el hombre tiene que actuar contra la mujer por el mero hecho de ser mujer con independencia de su relación o por intento de dominación. Ésta se aplico en el 67% de los casos en la que se solicitó entre 2016 y 2018. En mi opinión es vital la importancia de colaboración de terceros ajenos al caso; El problema es que en múltiples casos no existe, pero, los amigos, familiares y personas cercanas de la víctima aportan información útil a la hora de valorar si debe aumentarse la pena por agravante de genero y para establecer las medidas de protección a las víctimas. El caso es que si no llega a haber un viandante en el intento de homicidio, tendríamos a otra mujer víctima asesinada. La existencia de las agresiones, amenazas o control sirven como base para el agravante de género y en este caso se prueba que hay celos y control en las conversaciones de WhatsApp. Pienso que sí que se podría aplicar el agravante de género y quizá falten pruebas, pero que no se haya demostrado, no significa que no exista.


Laura López Medina
3ºRRLL&RRHH
(JS)

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