- RESUMEN:
En esta noticia, el TS ha puesto fin al debate, iniciado en 2016, sobre si los interinos deberían tener o no una indemnización al término de sus contratos.
Anteriormente, se estableció que la legislación española era discriminatoria ante este asunto y se diferenció entre los trabajadores fijos y temporales. Por aquel entonces, se trataba del caso Diego Porras.
Ahora, en esta última sentencia, se rechaza la idea de que los interinos reciban una indemnización por despido, es decir ni 20 ni 12 días cuando finalicen sus contratos.
- CLAVES JURÍDICAS
- Art. 49. c) ET.
- Art. 53. b) ET
- VALORACIÓN PERSONAL
Tras la lectura detallada de este suceso, no estoy de acuerdo con la decisión estimada. Si no que, es necesario una revisión del contrato de interinidad para mejorar su regulación y que gocen de al menos una indemnización, igual que la de los trabajadores temporales, 12 días por finalización del contrato.
Carmen María Magro Ruiz (JS)
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