martes, 30 de abril de 2019


LA PENSIÓN DEL CONCURSADO ES EMBARGABLE EN SU TOTALIDAD A EFECTOS DE PAGAR LOS ALIMENTOS DEL HIJO MENOR


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RESUMEN:
La Audiencia Provincial Barcelona, en sentencia 161/2019, de 5 de febrero, ha determinado que la pensión de las personas concursadas es embargable en su totalidad a efectos de pagar los alimentos del hijo menor.
En el caso concreto, la demandante, madre del hijo del concursado, impugna la rendición de las cuentas formulada por el administrador, con posterioridad la sentencia de primera instancia desestimó la demanda y aprobó las cuentas del administrador concursal.
Sin embargo, teniendo en cuenta la complejidad de la cuestión, la Audiencia concluye que la decisión de la administración concursal de reintegrar al concursado parte de la pensión no embargada para satisfacer sus propios alimentos es perfectamente razonable en estas circunstancias, por lo que no pueden impugnarse las cuentas presentadas por esa razón.

CLAVES JURÍDICOS:
-           art. 608 y 607 LEC

OPINIÓN PERSONAL:
Bajo mi punto de vista, este tema es de suma importancia y desgraciadamente en este caso una gran parte del sistema se ven reflejados.
Estoy totalmente de acuerdo con la demandante al impugnar la rendición de las cuentas formulada por el administrador concursal por no haber pagado los alimentos del hijo menor y, por el contrario, haber hecho pago al concursado de determinada suma en concepto de alimentos, ya que un hijo es una responsabilidad que tiene que estar siempre por encima de todo ya que ellos no se pueden valer por sí solos y obligatoriamente tienen que depender de sus padres, nombrados a los dos ya que ambos lo son y por lo tanto ambos son los que se tienen que hacer responsables del menor.
 Natalia Ogallar Expósito (JS)

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