LA
PENSIÓN DEL CONCURSADO ES EMBARGABLE EN SU TOTALIDAD A EFECTOS DE PAGAR LOS
ALIMENTOS DEL HIJO MENOR
ENLACE:
RESUMEN:
La Audiencia Provincial Barcelona,
en sentencia 161/2019, de 5 de febrero, ha determinado que la pensión de
las personas concursadas es embargable en su totalidad a efectos de pagar los
alimentos del hijo menor.
En el caso concreto, la demandante,
madre del hijo del concursado, impugna la rendición de las cuentas formulada
por el administrador, con posterioridad la sentencia de
primera instancia desestimó la demanda y aprobó las cuentas del administrador
concursal.
Sin embargo, teniendo en cuenta la
complejidad de la cuestión, la Audiencia concluye que la decisión de la
administración concursal de reintegrar al concursado parte de la pensión no
embargada para satisfacer sus propios alimentos es perfectamente razonable en
estas circunstancias, por lo que no pueden impugnarse las cuentas presentadas
por esa razón.
CLAVES
JURÍDICOS:
OPINIÓN
PERSONAL:
Bajo mi punto de vista, este tema es de suma
importancia y desgraciadamente en este caso una gran parte del sistema se ven
reflejados.
Estoy totalmente de acuerdo con la demandante al
impugnar la rendición de las cuentas formulada
por el administrador concursal por no haber pagado los alimentos del hijo menor
y, por el contrario, haber hecho pago al concursado de determinada suma en
concepto de alimentos, ya que un hijo es una responsabilidad que tiene
que estar siempre por encima de todo ya que ellos no se pueden valer por sí
solos y obligatoriamente tienen que depender de sus padres, nombrados a los dos
ya que ambos lo son y por lo tanto ambos son los que se tienen que hacer
responsables del menor.
Natalia Ogallar Expósito (JS)
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