TSJ. Despido nulo de trabajadora embarazada: no siempre que hay vulneración de derechos fundamentales, el tribunal concede indemnización
RESUMEN
Se da la existencia de varios contratos y
empleadores para hacer la misma actividad bajo la dirección de la misma persona
y centro de trabajo durante nueve años ininterrumpidamente. La Sala entiende que se
ha utilizado fraudulentamente la contratación de obra y servicio determinado de
manera habitual, continua y permanente de la empresa demandada. En consecuencia,
la relación laboral tiene que ser declarada de carácter indefinido por haberse
suscrito en fraude de ley.
Como
consecuencia de la tutela antidiscriminatoria prevista en el artículo 55.5 del
ET, se declara el despido como nulo con la consecuencia de la readmisión de la
trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con
anterioridad al despido, así como a abonarle los salarios dejados de percibir
desde la fecha del despido hasta la del día en que se produzca la readmisión.
CLAVES JURÍDICAS
-
Art. 55 ET.
-
STSJ de Madrid, Sala
de lo Social, 23 de junio de 2018, rec. Nº 426/2018
OPINIÓN PERSONAL
De
acuerdo con el carácter fraudulento en la contratación, pues la empresa ha
mantenido una misma situación laboral de manera prolongada “enmascarada” en una
modalidad contractual no acorde con la legislación.
DANIEL MUÑOZ-CABALLERO GALAN (JS)
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