viernes, 12 de abril de 2019


TSJ. Despido nulo de trabajadora embarazada: no siempre que hay vulneración de derechos fundamentales, el tribunal concede indemnización



RESUMEN

Se da la existencia de varios contratos y empleadores para hacer la misma actividad bajo la dirección de la misma persona y centro de trabajo durante nueve años ininterrumpidamente. La Sala entiende que se ha utilizado fraudulentamente la contratación de obra y servicio determinado de manera habitual, continua y permanente de la empresa demandada. En consecuencia, la relación laboral tiene que ser declarada de carácter indefinido por haberse suscrito en fraude de ley.
Como consecuencia de la tutela antidiscriminatoria prevista en el artículo 55.5 del ET, se declara el despido como nulo con la consecuencia de la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, así como a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del día en que se produzca la readmisión.

CLAVES JURÍDICAS

-         Art. 55 ET.
-         STSJ de Madrid, Sala de lo Social, 23 de junio de 2018, rec. Nº 426/2018

OPINIÓN PERSONAL

De acuerdo con el carácter fraudulento en la contratación, pues la empresa ha mantenido una misma situación laboral de manera prolongada “enmascarada” en una modalidad contractual no acorde con la legislación.

DANIEL MUÑOZ-CABALLERO GALAN (JS)


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